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Trabajadores de una oficina en una imagen de archivo. Europa Press

Los días de permiso retribuido a los que tienen derecho los trabajadores por imposibilidad de actividad laboral normal

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha explicado en sus redes sociales, con motivo de los problemas de transporte causados por el apagón eléctrico el pasado lunes, los derechos de los empleados

Sara Bonillo y E.P

Valencia

Lunes, 5 de mayo 2025, 01:10

El Ministerio de Trabajo y Economía Social ha explicado en sus redes sociales, con motivo de los problemas de transporte causados por el apagón eléctrico el pasado lunes, que los trabajadores cuentan con permisos retribuidos en caso de no poder desplazarse o desempeñar su trabajo.

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En concreto, según la normativa, los trabajadores disponen de hasta cuatro días de permiso retribuido por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes.

Dicho permiso se podrá prolongar más allá de los mencionados cuatro días hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral permita el teletrabajo y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, según recuerda Trabajo.

De esta forma, tendrán protegidos «todos sus derechos laborales» quienes no puedan acudir a su centro de trabajo por dificultades en los desplazamientos debido a las recomendaciones de las autoridades o a la limitación de cualquier tipo de transporte público o privado; quienes no puedan acceder al puesto de trabajo o, también, quienes acudan a su puesto de trabajo y no puedan trabajar por problemas derivados del corte de suministro o problemas relacionados con la conectividad.

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