La Audiencia Nacional declara firme la absolución de la cúpula de Banco de Valencia
El Juzgado Central de lo Penal confirma la desestimación del recurso presentado por la Fiscalía y libera de cualquier responsabilidad a Olivas, Parra y demás acusados
RV
Miércoles, 6 de agosto 2025, 01:00
La absolución de la cúpula de Banco de Valencia ya es firme. El Juzgado Central de lo Penal de la Audiencia Nacional ha confirmado ... la sentencia del pasado 20 de junio por la que desestimaba el recurso de apelación presentado por la Fiscalía contra el fallo del 13 de enero que eximía de cualquier responsabilidad a los acusados por falsear las cuentas de Banco de Valencia. Contra esta decisión, según consta en un auto de aclaración remitido a las partes, no cabe recurso de casación, por lo que la sentencia absolutoria inicial adquiere firmeza.
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El Ministerio Fiscal alegó contra esa primera sentencia, el pasado 13 de enero, recurso al que se sumaron más partes, entre ellas varias mercantiles y la Abogacía del Estado. La Fiscalía pedía que se dictara una nueva sentencia donde se valoraran las pruebas que, a su juicio, no se abordaron justamente. La sentencia, fechada el 13 de enero y dictada por el magistrado José Manuel Fernández Prieto, absuelve a los exconsejeros del delito societario continuado de falsedad en las cuentas anuales de los ejercicios 2009 y 2010 del Banco de Valencia.
Tras este nuevo auto de la Audiencia Nacional, quedan definitivamente exculpados el expresidente de la entidad y expresidente de la Generalitat, José Luis Olivas, y el consejero delegado del banco, Domingo Parra, así como los empresarios Celestino Aznar, Antonio Tirado, José Luis Quesada, María Dolores Boluda, Federico Michavila, Silvestre Segarra, Agnés Noguera, Irene Girona y Manuel Olmos. También Miguel Monferrer, socio de Deloitte y auditor de las cuentas del desaparecido Banco de Valencia.
En la sentencia de enero, ahora firme, el juez señalaba que «resulta harto complicado llegar a apreciar en los acusados el dolo de falsear las cuentas del Banco de Valencia de los ejercicios de los años 2009 y 2010, cuando todos ellos eran conocedores de que dicha entidad bancaria se encontraba sometida a una inspección continuada por el Banco de España, al menos desde el año 2008, y que los inspectores se encontraban en continuo contacto con los directivos del Banco de Valencia por lo que había una altísima probabilidad de que cualquier dato inveraz fuera detectado por los inspectores».
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La sentencia, tras hacer un repaso de los hechos y analizar la doctrina del Tribunal Supremo, explicaba que con sólo leer el auto de transformación de la causa en procedimiento abreviado se aprecia que en el mismo no se hace mención a los estados intermedios de 2009 y 2010, por los que se formula acusación, por tanto no puede ser objeto de la presente causa, máxime cuando ni siquiera en el escrito de conclusiones se refiere cuáles son los apartados de tales estados que se pretenden falsos.
El fallo señalaba que «resulta harto complicado llegar a apreciar en los acusados el dolo de falsear las cuentas del Banco de Valencia» y critica la «acusación tan vaga». Para el magistrado resultaba claro que en ninguno de los escritos de acusación se refiere ocultación de datos verdaderos ni incorporación de datos falsos en el balance ni en las cuentas anuales, fundando la acusación en el desacuerdo de los inspectores del Banco de España.
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Cinco años de espera
Con este último auto, se pone fin a un largo proceso que tuvo en vilo, no solo a los acusados, sino también a cientos de pequeños accionistas afectados por el hundimiento del Banco de Valencia, que fue intervenido por el Banco de España a finales de noviembre de 2011 al detectar un agujero de capital de 600 millones, subsanado con una aportación de 1.000 millones el FROB antes de ser adjudicada a CaixaBank por un euro.
La apertura del juicio que ha finalizado en absolución llegaba en septiembre de 2024, cinco años después de que el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz propusiera procesar a la cúpula de Banco de Valencia por un delito societario continuado de falsedad contable.
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