La Audiencia descarta investigar la falta de obras en el Poyo: «Hubo un proceso meteorológico explosivo con lluvias extraordinarias»
La Sala rechaza el argumento de las víctimas de que un Es Alert más temprano hubiera evitado daños materiales: «Esa hipótesis carece de relato»
La Audiencia ha rechazado que la investigación de la dana se amplíe a los daños materiales causados en la fatídica tarde del 29 de octubre. ... Esta era una de las peticiones de la Asociación de Damnificados Dana Horta Sud Valencia. La jueza lo descartó. Los seis magistrados de la sección Segunda, de nuevo, le han dado la razón.
Las víctimas sostenían, en resumen que los desperfectos se habrían evitado o reducido con obras de limpieza, reforestación, incremento del caudal y encauzamiento de barrancos y, en concreto, del barranco del Poyo, germen de la tragedia. También con un mensaje más temprano del Es Alert, el SMS masivo que la jueza concluye que llegó tarde.
Al margen de otras deficiencias en la querella como no precisar los daños concretos y los afectados, la Sala aborda el fondo del asunto. Respecto a la primera de las cuestiones: «Nada consta en la querella de la posible existencia de normas que impusieran la ejecución de trabajos u obras en los cauces para evitar las consecuencias de incrementos de caudal». De igual modo, añaden que no existe constancia de que responsables de organismos con competencia en la gestión de cauces e inundaciones «tuvieran un deber específico de ejecutar un mantenimiento u obras concretas».
Aparte de que esta supuesta omisión, siempre según el criterio del tribunal, no generó el riesgo de que se produjeran los daños en caso de una dana. De hecho, los magistrados coinciden en que entre la ausencia de obras y el resultado intervino un «suceso meteorológico explosivo que dio lugar a precipitaciones extraordinarias en un corto lapso de tiempo». La gestión de ese episodio «permitía consecuencias diversas, cursos causales distintos, con potencialidad modificadora de cada concreto evento dañoso». No hay, por tanto, una relación de equivalencia entre la falta de intervención en ese ámbito y las 228 muertes.
La querella también apuntaba que si el SMS masivo de las 20.11 se hubiera lanzado con anterioridad se habrían evitado los daños. «Es una hipótesis que carece de relato», señalan los magistrados respecto a la incidencia del Es Alert. «No concretan qué mensaje debía ser enviado que fuera apto para poder evitar o rebajar los daños sufridos por los querellantes», apunta el auto.
La Sala recuerda que para poder investigar los daños materiales en una imprudencia hay que exponer un relato donde la omisión se presente como un hipotético delito. Pero los querellantes no señalan «qué mensaje, ni a qué hora, hubiera permitido minimizar o evitar daños materiales». De igual modo, tampoco presentan cómo de haberse actuado con antelación, se habrían «compatibilizado mensajes de protección de bienes materiales susceptibles de ser salvados de la inundación, con la debida protección de bienes jurídicos prioritarios como la vida, la integridad física de las personas».
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