El Supremo confirma los 29 años de prisión a la envenenadora de los laxantes de Paterna
María del Carmen Bailén asesinó a su pareja provocándole una diarrea crónica y aprovechó su hospitalización para defraudar 135.500 euros con 152 extracciones bancarias, préstamos y compras
De la forma más cruel posible, provocándole un cuadro de diarrea crónica, María del Carmen Bailén, la envenenadora de Paterna, asesinó a su pareja, ... Salvador Vendrell, tras suministrarle una ingente cantidad de laxantes entre septiembre de 2020 y abril de 2021, «de manera intencionada sabiendo y aceptando que con ello le podría causar la muerte».
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Así lo declaró probado un jurado popular y lo ha ratificado ahora el Tribunal Supremo, que confirma la pena de 29 años de prisión por un delito de asesinato con la agravante de parentesco y un delito continuado de estafa agravada ya que aprovechó estos meses de hospitalización para defraudar 135.500 euros, al realizar 152 extracciones de dinero en cajeros bancarios con las tarjetas de crédito de la víctima, suscribir dos préstamos a su nombre y realizar múltiples compras en establecimientos comerciales.
La sala de lo Penal del TS ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la defensa de la condenada contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, que ya había confirmado íntegramente la resolución dictada por la Audiencia Provincial de Valencia.
La sentencia remarca que el jurado hizo un razonamiento lógico al quedar probado que fue la acusada quien compró una ingente cantidad de laxantes, que era la única persona que estaba junto a Salvador en el hospital durante los seis meses que estuvo ingresado y que la causa del fallecimiento fue un cuadro de diarrea crónica refractaria a cualquier tipo de tratamiento y deshidratación, y deterioro progresivo que le produjo un shock séptico severo, compatible con el consumo de laxantes.
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La defensa planteaba en su recurso un quebrantamiento de forma por la parcialidad en las instrucciones dadas al jurado, así como con motivo de las manifestaciones de la acusación y del fiscal en la práctica testifical y en fase de informe «para influir en error en la decisión del jurado». Y por entender que se había vulnerado la presunción de inocencia, por error en la apreciación de la prueba. El Supremo no ve viables ninguno de los motivos esgrimidos.
La defensa pretendía declarar nulo el juicio por el supuesto «acoso de la prensa a mi representada», al señalar «que su condena estaba servida antes de empezar el juicio». Pero el TS detalla los razonamientos y pruebas que llevaron al jurado a considerarla culpable tanto del asesinato como de la estafa.
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«Coherente arsenal probatorio»
Por un lado, Carmen Bailén era la persona que permanecía más tiempo con la víctima, y tenía el control de la información médica sobre la evolución de su estado de salud, llegando a hacer imposible prácticamente cualquier contacto de Salvador con sus familiares. Además, en la habitación tenía los zumos mediante los que le administraba los laxantes permitiendo así disimular su sabor.
Así, entre el «coherente arsenal probatorio» del que dispuso el jurado, la sentencia recoge algunos testimonios como la declaración de la empleada del hogar, quien describe a la acusada como una persona manipuladora, y que escuchó en más de una ocasión discusiones en las que le obligaba a su pareja a elegir entre ella y su hija. Así como la declaración de los médicos, quienes desmontaron la tesis de la defensa de que la acusada pudiera consumir un bote de evacuol o media caja de dulcolaxo de una sola toma lo que, según ella, «justificaría ese acopio tan desmedido de esos medicamentos».
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O la farmacéutica a quien le llamó la atención la inusitada compra de laxantes por parte de la acusada, hasta el punto de que le hicieron firmar un documento de consentimiento en el que se le informaba formalmente de los efectos adversos de la ingesta desmedida de fármacos para el estreñimiento.
Y la jefa de Homicidios de la Policía Nacional que, en otras cuestiones, señaló la coincidencia del aumento de dichas compras de laxantes en distintas farmacias durante el tiempo que permaneció hospitalizada la víctima.
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El TS desestima todas las argumentaciones de la defensa, tanto el quebrantamiento de forma como la valoración de la prueba
Una de las cuestiones planteadas por la defensa es que en el juicio declaró un psiquiatra distinto al que inicialmente estaba citado. La sentencia explica, como ya hizo el TSJCV, que tras el fallecimiento del primer psiquiatra citado a juicio compareció otro, pero «el objetivo era el mismo, acreditar el estado de salud mental del fallecido y su situación de vulnerabilidad» y aclara que ambos habían tratado al fallecido. De igual modo, sobre esta cuestión el TS argumenta que «convertir el testimonio de un psicólogo que había tratado profesionalmente a la víctima en la prueba determinante del desenlace del veredicto, se concilia mal con el torrente probatorio que fue practicado durante el plenario».
El hecho de que no se incluyera en el objeto de veredicto la posibilidad alternativa de que las diarreas padecidas por la víctima estuvieran provocadas por una causa distinta a la que sugerían las acusaciones, la Sala también explica que sí que se incluyó como causa favorable la opción de que no se ha podido determinar la causa de la muerte, hecho que descartó el jurado.
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Sobre la incorporación a las actas de las declaraciones que reflejaban las contradicciones de los testigos, que el fiscal y las acusaciones particulares, ejercidas por los letrados Andrés Zapata y Víctor González expusieron en la vista oral, hay jurisprudencia asentada en este sentido para poder confrontar las distintas versiones dadas por testigos o acusados.
Asimismo, la sentencia también aclara que el riesgo de quiebra de la imparcialidad del presidente del tribunal hubiera sido que en su explicación al jurado recogiera precisamente las indicaciones que plantea la defensa en beneficio de su representada.
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Pruebas periciales
Los peritos explicaron profusamente que era casi imposible detectar los laxantes en las numerosas pruebas que le realizaron a Salvador pues se eliminan rápidamente a través del intestino. Y que incluso para una persona acostumbrada a su consumo, el hecho de tomarse un bote entero de laxante líquido (Evacuol) o un blister de Dulcolaxo de una sola vez «provocaría un cuadro grave de diarrea que le haría tener que ir a un centro médico para ser asistida». Lo que desmontó la tesis de la defensa. Además, la posibilidad de que esos efectos se multiplicaran en el organismo deteriorado de Salvador Veldrell era perfectamente conocida por la acusada.
Sobre las extracciones bancarias la acusada no las negó, ni que dispusiera del dinero de su pareja haciendo uso de las tarjetas de este, pero mantenía que contaba con su consentimiento. El jurado consideró probado lo contrario, que precisamente llevó a cabo todas esas operaciones aprovechándose de la situación de desvalimiento de Salvador, y de la confianza fruto de la relación que mantenía con este.
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De esta forma la condenada realizó 152 extracciones de dinero en distintos cajeros por un importe total de 88.110 euros de las cuentas corrientes de Salvador con las tarjetas de crédito de la víctima, sacó dos préstamos a nombre de la víctima los días 9 y 12 de noviembre de 2020, de 9.900 y 3.300 euros respectivamente. Realizó diversas compras por un importe de 31.448 euros con la tarjeta de oro del fallecido y otras 34 operaciones de compra en El Corte Inglés durante los meses de febrero y marzo de 2021 por importe total de 2.758 euros, firmando incluso a nombre de su pareja.
En concepto de responsabilidad civil la condenada, en prisión desde el mismo día que el jurado la declaró culpable, deberá indemnizar con 30.000 euros a cada uno de los dos hijos del fallecido por los daños morales y tiene que devolver los 135.517 euros defraudados mientras su pareja se moría lentamente de una diarrea crónica en el hospital.
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