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El joven nudista que trató de acudir a su juicio sin ropa. EFE/JORDI FERRER

Un juzgado anula una multa al nudista que otra sentencia condenó por ir sin ropa

Una resolución recoge que el mera nudismo no puede considerarse obscena, mientras otra resuelve que no hay un derecho que ampare salir desnudo

A. RALLO

valencia.

Sábado, 22 de octubre 2022, 23:44

El caso de Alejandro Colomar, un «fanático» del nudismo como él mismo se define, evidencia la disparidad de criterios a la hora de determinar si ir desnudo por la calle es una conducta sancionable más allá de los reproches que cada particular pueda hacer. Resulta obvio que no existe un problema social ni de convivencia por este práctica -no se da una lucha en las calles entre partidarios textiles y detractores de la ropa- sino que se trata más bien de hechos puntuales, atípicos, que carecen de una respuesta clara desde los tribunales.

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El ejemplo lo encontramos en dos sentencias con un fallo opuesto por parte del titular del Contencioso 10 de Valencia frente a su compañera de Contencioso 2. Ambas resoluciones analizan los recursos contra multas de la Policía Local por salir y permanecer en la calle desnudos. Las sanciones se imponen bajo el paraguas de la Ley Orgánica 4/2015, la conocida como Ley Mordaza. El artículo en cuestión habla de «la realización o incitación a la realización de actos que atenten contra la libertad e indemnidad sexual, o ejecutar actos de exhibición obscena, cuando no constituya infracción penal».

A la vista de la actuación de Colomar, un joven informático que trabaja para una multinacional, la cuestión se debe centrar en el último punto, el de la exhibición obscena. Por su parte, el joven naturista plantea su desnudez como un ejercicio de la libertad ideológica y destaca, además, la falta de ordenanzas municipales donde se castigue expresamente esta actitud.

El fallo de Contencioso 10, que retira las sanciones económicas impuestas, recoge que la obscenidad es lo que ofende al pudor, el cual a su vez se considera honestidad, modestia o recato. «Siendo éste último quizá el concepto mas dudoso y en que pudiera tener encaje el hecho de hallarse desnudo en la vía pública».

Ahora bien, considera el titular que en el contexto actual «no puede sostenerse que la mera desnudez del cuerpo humano en un espacio público sea de por sí una exhibición obscena, sino que ello vendrá determinado por la existencia o no de una regulación o prohibición de tal hecho (por ejemplo, existen playas especialmente calificadas de naturistas) a efectos de regular la convivencia». En este punto, acude a la argumentación del fiscal, de que no existe una ordenanza donde se recoja este particular comportamiento. Estas dos sanciones fueron impuestas por la policía de Aldaia.

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En cambio, el fallo de la juez de lo Contencioso 2 alude a que no hay un derecho fundamental que ampare la posibilidad de ir desnudo por la calle y cita los pronunciamientos del Tribunal Supremo en este sentido. La juez aborda la cuestión de la obscenidad desde la «perspectiva de quien percibe el acto y no de quien lo realiza». En este sentido, recuerda que los hechos se produjeron en las puertas de una comisaría donde había gente de avanzada edad y menores «lo que generó visibles molestias». En el primer fallo, el de Contencioso 10, se hace complicado imaginar que durante el tiempo que estuvo desnudo en dos calles diferentes, la Iglesia y Manises, no se encontrara con otras personas a las que pudiera molestar su actitud. En definitiva, la cuestión no parece ser pacífica.

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