El Supremo resuelve qué pasa con los días de vacaciones cuando se pide una baja médica y el plazo máximo para disfrutarlos
La legislación laboral y la jurisprudencia aclaran qué debe hacer el trabajador para defender sus derechos
El artículo 38.3 del Estatuto de los Trabajadores (ET) establece que «cuando el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal derivada del embarazo, parto o lactancia natural o con el período de suspensión del contrato por maternidad o paternidad, se tendrá derecho a disfrutar las vacaciones en fecha distinta». Tras la reforma de 2012, esta previsión se amplió expresamente a cualquier incapacidad temporal (IT), ya sea anterior o sobrevenida durante las vacaciones.
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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (STJUE 21-6-2012, asunto C-78/11) y el Tribunal Supremo español (STS 3-10-2012, rec. 2570/2011) consolidaron el criterio: el derecho a vacaciones no puede verse anulado por una baja.
* Si la IT comienza antes de las vacaciones concedidas: el trabajador no inicia el descanso. Podrá disfrutar de esos días cuando se reincorpore, incluso aunque termine el año natural, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se generaron (art. 38.3 ET).
* Si la IT surge durante las vacaciones ya iniciadas: éstas se interrumpen. El trabajador tiene derecho a recuperarlas en un momento posterior, con el mismo límite de 18 meses. Para ello, es fundamental notificar la situación a la empresa y obtener el visto bueno del médico para asegurarse de que el descanso es compatible con la recuperación.
En los casos en los que la baja del trabajador impide su reincorporación para el disfrute del periodo vacacional (por ejemplo con un fin de contrato), los tribunales han optado porque la empresa abone una compensación en metálico como pago de vacaciones devengadas y no disfrutadas, explican desde el Gabinete Asesor Cacereño.
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Empleados públicos
En la función pública, el régimen es análogo: el EBEP (art. 50) reconoce 22 días hábiles de vacaciones, y el TJUE (sentencia 10-9-2009, C-277/08) obligó a aplicar la misma doctrina: la incapacidad no extingue el derecho a vacaciones, que deben disfrutarse posteriormente.
Por lo tanto, trabajadores del sector privado como funcionarios tienen derecho a recuperar íntegramente sus vacaciones si coinciden con una baja médica, ya sea previa o sobrevenida, garantizando que el descanso anual -un derecho constitucional (art. 40.2 CE)- no se pierda por enfermedad.
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