El BOE publica el confinamiento de Madrid: todo lo que cambia en los municipios afectados
El cierre de restaurantes y bares se adelanta, se restringe la movilidad y se limitan los aforos y el contacto social
LP.ES
VALENCIA
Jueves, 1 de octubre 2020, 09:43
El BOE recoge la orden que hace efectivas las restricciones de movilidad aprobadas por la mayoría de las Comunidades en el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud (CISNS), con la excepción de Madrid, Cataluña, Galicia, Andalucía, la ciudad autónoma de Ceuta, y la abstención de la Región de Murcia. La orden restringirá la movilidad en los municipios de más de 100.000 habitantes con más de 500 casos de Covid-19 en los últimos 14 días.
Publicidad
Medidas de obligado cumplimiento
A) Contacto social
1) Se restringirá la entrada y salida de personas de los municipios, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
a) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
b) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales o legales.
c) Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
d) Retorno al lugar de residencia habitual.
e) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
f) Desplazamiento a entidades financieras y de seguros que no puedan aplazarse.
g) Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
h) Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
i) Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
Publicidad
j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
La circulación por carreteras y viales que transcurran o atraviesen los municipios sobre los que operan las restricciones será posible, siempre y cuando tenga origen y destino fuera de los mismos.
La circulación de personas residentes dentro de los municipios previstos será posible, siempre respetando las medidas de protección individual y colectiva establecidas por las autoridades sanitarias competentes, sin perjuicio de lo previsto en la recomendación establecida de evitar todo movimiento o desplazamiento innecesario.
Publicidad
2) La participación en agrupaciones de personas para el desarrollo de cualquier actividad o evento de carácter familiar o social, tanto en la vía pública como en espacios públicos y privados, se reducirá a un número máximo de seis personas, salvo que se trate de convivientes, y excepto en el caso de actividades laborales e institucionales o en el de actividades en que se establezcan límites o medidas específicas.
B) Aforo máximo, distancia y horario
3) Lugares de culto:
El aforo máximo será de un tercio, garantizando en todo caso la distancia mínima interpersonal de 1,5 metros.
Publicidad
4) Velatorios:
a) Aforo máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, sean o no convivientes.
b) La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringirá a un máximo de quince personas.
5) Establecimientos, locales comerciales y servicios abiertos al público:
a) Aforo máximo del cincuenta por ciento.
b) La hora de cierre no podrá superar las 22:00 horas, salvo las excepciones que se prevean.
Publicidad
6) Establecimientos de hostelería y restauración y de juegos y apuestas:
a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
b) El consumo en barra no estará permitido.
c) Las mesas o agrupaciones de mesas deberán guardar una distancia de, al menos, 1,5 metros respecto a las sillas asignadas a las demás mesas o agrupaciones de mesas.
d) La ocupación máxima será de seis personas por mesa o agrupación de mesas.
Noticia Patrocinada
e) No podrán admitirse nuevos clientes a partir de las 22:00 horas y la hora de cierre no podrá superar las 23:00 horas, a excepción de servicios de entrega de comida a domicilio.
7) Academias, autoescuelas y centros privados de enseñanzas no regladas y centros de formación no incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 9 del Real Decreto Ley 21/2020, de 9 de junio:
El aforo máximo será del cincuenta por ciento.
8) Instalaciones deportivas, tanto al aire libre como de interior.
a) El aforo máximo será del cincuenta por ciento en espacios interiores y del sesenta por ciento en espacios exteriores.
Publicidad
b) La práctica deportiva en grupos se reducirá a un máximo de seis personas.
c) En las competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y las competiciones internacionales que estén bajo la tutela organizativa de las Federaciones deportivas españolas que se desarrollen en los municipios previstos en el apartado 1.1, será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional en la temporada 2020/2021, elaborado por el Consejo Superior de Deportes.
Suscríbete a Las Provincias al mejor precio
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión