¿Pueden las empresas prohibir las relaciones entre los empleados?: esto es lo que dice la ley
Algunas empresas prohíben o exigen que se comunique de manera inmediata la relación
El consejero delegado de Nestlé, Laurent Freixe, fue despedido este lunes «con efecto inmediato» tras descubrir la empresa que estaba manteniendo una relación sentimental no comunicada con una subordinada directa, infringiendo el código de conducta empresarial de la compañía.
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«La salida de Laurent Freixe se produce tras una investigación sobre una relación sentimental no revelada con una subordinada directa, la cual infringió el Código de Conducta Empresarial de Nestlé», explicó la multinacional suiza en un comunicado.
Se trata de un caso que vuelve a poner sobre la mesa cómo los romances corporativos chocan frontalmente con los estrictos códigos de conducta de las grandes multinacionales. Tras 40 años de dedicación a la empresa y solo uno como consejero delegado, Freixe se ha convertido en la siguiente víctima del «efecto Coldplay«.
Pero, ¿puede realmente la empresa prohibir las relaciones entre los empleados? Según explican desde Legálitas, en nuestro ordenamiento jurídico español no existe tal prohibición expresamente, ya que de lo contrario se estarían vulnerando ciertos derechos fundamentales para el trabajador.
No obstante, dentro de la potestad jerárquica y organizativa que tiene el empresario, éste puede tomar medidas para evitar que las relaciones sentimentales puedan afectar negativamente a la actividad empresarial.
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Así, sin tener que tomar decisiones que modifiquen sustancialmente las condiciones de los trabajadores, el empresario podría cambiar de puesto de trabajo al empleado que mantiene una relación sentimental con otro trabajador, siempre que, sin causa justificada, no suponga ninguna movilidad funcional, y ninguna modificación sustancial en su jornada laboral, horario o condiciones económicas.
Igualmente, en las relaciones especiales de alta dirección, hay empresas que a través de códigos internos exigen al trabajador que comunique si mantiene o no alguna relación sentimental con trabajadores de la compañía o incluso con clientes potenciales de la misma, garantizando así el principio de confianza recíproca que tienen ambas partes. Este tipo de cláusulas pueden ser consideradas nulas en los tribunales al no existir regulación al respecto.
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Por último, en algunas empresas estadounidenses, es práctica habitual antes de la contratación de sus trabajadores, imponer protocolos para garantizar la independencia de sus directivos y trabajadores, prohibiendo que mantengan relaciones sentimentales con compañeros o compañeras de la empresa, incluso con clientes de esta. Sin embargo, en nuestro país, esta práctica no está consolidada, ya que vulneraría los derechos fundamentales de los trabajadores.
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