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Máquinas de vending, en una imagen de archivo. Vicente Vicens

Las máquinas de vending se esconderán a los alumnos de Infantil y Primaria en los colegios el próximo curso

La nueva norma que se aplicará el próximo curso limita el consumo de productos y bebidas

Nacho Ortega

Valencia

Domingo, 27 de julio 2025, 23:41

El Decreto aprobado a mediados del mes de abril que configura la seguridad alimentaria y nutrición para el fomento de una alimentación saludable y sostenible en centros educativos no solo se refiere a los menús escolares que recibirán los alumnos en España a partir del próximo curso, sino que también estipula normas en relación con otros tipos de productos y servicios.

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Uno de los apartados que han pasado más desapercibidos hace mención a las máquinas de vending. El Real Decreto 315/2025, de 15 de abril, estipula que las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas no se localizarán en zonas a las que pueda acceder el alumnado de Infantil y Primaria, de manera que en los centros educativos de esos niveles están siendo ubicadas en zonas a las que solo tienen acceso personal adulto, como las salas de profesores. La norma excluye de esta limitación a los centros de Secundaria y Bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional de grado básico o medio..

Además, las máquinas expendedoras de alimentos y bebidas no dispondrán de publicidad de ningún alimento y bebida ni de cualquier otro producto, según señala la ley, por lo que los expendedores deberán ser neutros visualmente: sin rótulos de marcas comerciales visibles, ni de bebidas, ni de snacks, ni de ningún otro tipo de productos. Tampoco se podrán hacer promociones, como sorteos, regalos o colocar códigos QR publicitarios.

La ley, en relación con dichas máquinas de vending, prohíbe la venta de alimentos y bebidas con un alto contenido en ácidos grasos saturados, ácidos grasos trans, sal y azúcares en centros educativos, y fija limitaciones en los productos. Así, los que se vendan en dichas máquinas:

a) No contendrán más de 200 kilocalorías.

b) El 35 % como máximo de las kilocalorías procederán de la grasa, con un contenido máximo de 7,8 gramos de grasas totales por porción envasada. Este límite no se aplicará a la leche entera, yogures y frutos secos sin grasas añadidas.

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c) El 10% como máximo de las kilocalorías procederán de las grasas saturadas, con un contenido máximo de 2,2 gramos de grasas saturadas por porción envasada. Este límite no se aplicará a la leche entera, yogures y frutos secos sin grasas añadidas.

d) No contendrán ácidos grasos trans, excepto los presentes de forma natural en productos lácteos y cárnicos.

e) El 10% como máximo de las kilocalorías procederán de los azúcares añadidos o libres, con un contenido máximo de 5 gramos de azúcares añadidos o libres por porción envasada. Este límite no se aplicará a las frutas y hortalizas que no contengan azúcares añadidos, ni a los zumos de frutas y bebidas a base de hortalizas que no contengan azúcares añadidos. En la leche y productos lácteos no se contabilizará, a la hora de aplicar este límite, el azúcar naturalmente presente en la leche (lactosa) que aproximadamente corresponde a 4,8 gramos/100 ml.

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f) Contendrán un máximo de 0,5 gramos de sal (0,2 gramos de sodio) por porción envasada.

Puedes leer el documento íntegro publicado en el BOE.

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En la oferta de alimentos y bebidas en las cafeterías de los centros educativos se priorizarán los productos vegetales, legumbres, cereales preferiblemente integrales, frutas, frutos secos, característicos de la dieta mediterránea, que incluya también un consumo moderado de fuentes de proteínas de origen animal como pescado, huevos, lácteos y carne, preferentemente de ave y conejo.

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Igualmente, se prohíbe la venta de productos envasados con un alto contenido en cafeína en centros educativos, de manera que no deben tener más de 15 mg/100 ml, aunque esta prohibición no se aplicará a la adquisición de este tipo de productos por adultos en espacios no accesibles al alumnado.

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