La Ley Antitabaco dará un plazo de 12 meses para acabar con el cigarrillo electrónico de un solo uso
Ley Antitabaco ·
Queda prohibida la venta a menores de edad y, por primera vez, también se prohibe el consumo por parte de este colectivoEl Consejo de Ministros ha aprobado el Anteproyecto de Ley que modifica la Ley 28/2005, de medidas sanitarias frente al tabaquismo, que introduce varias novedades y medidas que afectan a espacios libres de humo y al consumo por parte de menores. La Ley debe afrntar ahora el trámite parlamentario antes de ser aprobada y entrar en vigor.
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La ley prohíbe la venta y el suministro de cigarrillos electrónicos de un solo uso, tanto por su impacto ambiental como por su accesibilidad para la población joven y modifica el régimen sancionador, actualizando infracciones, cuantías y responsabilidades para adecuarlo a las nuevas medidas. Sin embargo, se establece un periodo transitorio de 12 meses (desde la aprobación de la norma) para permitir a los fabricantes adaptar sus productos al nuevo marco legal, y para permitir el agotamiento de existencias de cigarrillos electrónicos de un solo uso.
El «cigarrillo electrónico o cigarrillo electrónico sin nicotina desechable o de un solo uso» es, según la definición establecida en el anteproyecto de ley aquel dispositivo provisto de un líquido con o sin nicotina, listo para su consumo y destinado para ser desechado tras su uso.
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El texto regula artículos de fumar, de moda especialmente entre la población joven, que, aunque no siempre contienen tabaco ni nicotina, están vinculados al acto de fumar o inhalar, además de aumentar el riesgo de fumar tabaco convencional. Hasta ahora, estos productos no contaban con un marco normativo claramente establecido a nivel nacional y quedarán sometidos a las mismas restricciones legales que el tabaco convencional. Así, queda prohibida la venta a menores de edad y, por primera vez, también prohibición de consumo por parte de este colectivo, una medida que refuerza la protección a la infancia y adolescencia.
El texto se refiere a:
- Cigarrillos electrónicos, con o sin nicotina, incluidos todos sus componentes (cartucho, depósito, dispositivo).
- Bolsitas de nicotina para uso oral, compuestas total o parcialmente por nicotina natural o sintética, en forma de sobres, polvo o comprimidos.
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- Productos a base de hierbas, utilizados para fumar, vaporizar o inhalar, como shishas o mezclas vegetales sin tabaco.
- Dispositivos para el consumo de productos calentados, incluidos los que funcionan con tabaco u otros preparados.
Sobre todos estos productos pesará la prohibición de fumar o utilizarlos en espacios públicos cerrados y en una lista ampliada de entornos exteriores, tales como terrazas de bares, recintos donde se desarrollen espectáculos públicos y conciertos al aire libre, instalaciones deportivas, parques infantiles, estaciones de transporte, vehículos de transporte con conductor o centros educativos, entre otros.
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La norma incluye nuevas prohibiciones que responden tanto a la evidencia científica como a la demanda social, de manera que se prohíbe expresamente el consumo de tabaco y productos relacionados por parte de menores de edad, y amplía la protección que hasta ahora se limitaba a la venta o entrega.
También queda prohibido el patrocinio de actividades, eventos o contenidos por parte de empresas del sector, así como la aparición de marcas vinculadas a estos productos en publicaciones, festivales, actividades culturales o deportivas, tanto presenciales como en entornos digitales.
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