Un jubilado derrota a la Seguridad Social en el Supremo y aumenta su pensión de 2027,39 € con un complemento por tener hijos
El Supremo unifica doctrina al aplicar la legislación europea y concede desde 2021 la cantidad de 81 euros más al mes al hombre
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia con una gran trascendencia jurídica en la que confirma que el complemento de pensión para la reducción de la brecha de género debe ser reconocido a los hombres en las mismas condiciones que a las mujeres, conforme al criterio fijado por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su reciente fallo de mayo de 2025.
Publicidad
El caso, expuesto en la STS 3173/2025, de 25 de junio, desestima el recurso del Instituto Nacional de la Seguridad Social contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de 13 de septiembre de 2022, que reconoció el complemento de pensión del artículo 60 de la Ley a un varón con tres hijos a quien la entidad gestora se lo denegó en octubre de 2021, por no cumplir los requisitos adicionales fijados para los hombres relativos a la interrupción de la carrera profesional (en el caso de los dos primeros hijos), y por no haberse producido diferencia de más del 15 por ciento en bases de cotización entre dos años del nacimiento del tercer dijo y dos años después.
El hombre, al que le correspondía una pensión de jubilación de 2027,39 euros/mes, con un porcentaje del 100%, con efectos desde el 2 de marzo de 2021, es padre de 3 hijos, nacidos en 1986, 1988 y 1999, y reclamó su derecho a percibir el complemento de brecha de género, que el Supremo ha tasado en su caso concreto en 81 euros mensuales desde 2021.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) había denegado el complemento a un padre de tres hijos, alegando que no cumplía los requisitos adicionales exigidos exclusivamente a los varones en el artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), tras su modificación por el Real Decreto-Ley 3/2021.
El Supremo aplica a esta materia la doctrina establecida por el Tribunal de Justicia de la UE, en sentencia del pasado 15 de mayo, que consideró que dicho artículo 60 de la Ley, que establece requisitos adicionales a los hombres que hayan tenido uno o más hijos para ver reconocido el complemento de pensión, constituye una discriminación directa por razón de sexo.
Suscríbete a Las Provincias al mejor precio
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión