El caso fue juzgado por la Audiencia Provincial de Badajoz. EFE

15 años de cárcel para un hombre que abusó de su hijastro con discapacidad intelectual

El TSJEx confirma la sentencia impuesta por la Audiencia Provincial de Badajoz por un delito continuado de agresión sexual a un menor

A. B. Hernández

Lunes, 1 de diciembre 2025, 08:20

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx) ha confirmado la condena de 15 años de prisión impuesta a un hombre por un delito continuado ... de agresión sexual a su hijastro, un menor de 13 años con una discapacidad intelectual del 42%.

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Los hechos se produjeron en 2021 y fueron descubiertos por los trabajadores del centro en el que el menor vivía de lunes a viernes. Eran los fines de semana cuando le cuidaban su madre y su padrastro y cuando supuestamente se producían las agresiones. Los empleados del centro apreciaron indicios de agresión sexual y presentaron la correspondiente denuncia.

La Sala de lo Civil y Penal del tribunal extremeño ha desestimado por completo el recurso de apelación interpuesto por la defensa del condenado, ratificando así en su integridad la sentencia dictada el pasado 22 de abril por la Audiencia Provincial de Badajoz. Además de la pena de prisión, una indemnización de 30.000 euros por daños morales, la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, la prohibición de aproximarse a menos de 500 metros o comunicarse con la víctima durante 25 años, y la libertad vigilada durante 10 años una vez cumplida la pena privativa de libertad. Asimismo, se le impone la inhabilitación especial para cualquier profesión u oficio que implique contacto con menores por un periodo de 30 años.

En su recurso, la defensa del condenado alegó varios motivos para solicitar la nulidad del juicio celebrado en primera instancia o, en su defecto, la absolución. El argumento central fue una presunta vulneración del derecho de defensa, alegando que el tribunal de Badajoz había denegado «inmotivadamente» la práctica de varias pruebas cruciales para su estrategia. Entre ellas, solicitaban la declaración directa del menor en el juicio oral –en lugar de la utilización de su declaración pregrabada–, la testimonial de otros cuatro menores del centro residencial donde vivía la víctima –que supuestamente habrían corroborado la existencia de un juego sexual entre ellos–, y la práctica de una nueva pericia psicológica. La defensa sostenía que esta denegación, unida a la negativa a suspender el juicio pendiente de un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional, había generado una situación de indefensión.

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Pero el TSJEx ha rechazado todos estos argumentos. En su fundamentación, explica que la declaración preconstituida del menor se realizó en la fase de instrucción con todas las garantías legales, con la presencia del propio investigado y su letrado, quien pudo formular todas las preguntas que consideró oportunas.

El tribunal subraya que someter de nuevo al niño, con su discapacidad intelectual y tras varios años, a un careo supondría una «nueva afectación emocional y psíquica», justificando así la decisión de la Audiencia Provincial. Y respecto a la declaración de los otros menores, el TSJEx la califica de «innecesaria e impertinente», destacando la especial vulnerabilidad de estos testigos y que su testimonio no se refería a los hechos objeto de juicio.

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Sobre la suspensión del juicio, el TSJEx afirma que la Audiencia Provincial actuó correctamente, ya que la interposición de un recurso de amparo no suspende automáticamente el proceso. Para desvirtuar la presunción de inocencia, el tribunal no solo considera suficiente la declaración del menor, a la que atribuye credibilidad por su «persistencia» y coherencia en lo sustancial, sino que avala la existencia de «corroboraciones periféricas». Entre ellas, cita lesiones físicas compatibles con los hechos descritos, el testimonio de las terapeutas del centro residencial y la «evolución favorable» del menor desde que cesó el contacto con el acusado.

La sentencia de la Audiencia pacense -según relata el 'Hoy'- confirmada por el TSJEx no es firme y ante la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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