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Estado de uno de los miles de vehículos afectados por la dana. Txema Rodríguez

La Fiscalía señala la responsabilidad de los ayuntamientos ante la ola de incendios pero la obvia frente a la dana

La orden que acaba de dictar el ministerio público sobre los planes de prevención del fuego pone el foco en los consistorios, que en cambio no se ven señalados por su papel en la riada

JC. Ferriol Moya

Valencia

Viernes, 22 de agosto 2025, 13:28

La Fiscalía especializada en Medio Ambiente y Urbanismo ha instado a sus órganos provinciales a «comprobar» que los municipios más afectados por la ola de ... incendios forestales que azotan la península en las últimas semanas cuentan con planes de prevención como fija la Ley de Montes aprobada en 2003. Se trata de una decisión que pone el foco en la responsabilidad de las administraciones locales, así como en la de las autonómicas, con el objetivo de averiguar si cumplieron o no con su deber de elaborar planes de prevención.

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«Es evidente (…) que la situación que en este momento (agosto 2025) estamos sufriendo es debida a la ausencia o, en su caso, la aplicación improcedente de los planes de prevención de incendios. De lo contrario no se explica lo que está pasando», proclama en su escrito Antonio Vercher, Fiscal de Sala de Medio Ambiente y Urbanismo.

Parece obvio que el ministerio público señala con esta iniciativa la responsabilidad de las corporaciones locales y las medidas de prevención a las que vienen obligados por ley, y entre estas, la elaboración de los correspondientes planes. En el caso de la ola de incendios de este verano, el ministerio público plantea la existencia de eventuales responsabilidades penales a nivel local, aún cuando de lo que se habla en este caso es de municipios muy pequeños y sin recursos, que tienen aún más complicado la elaboración de informes o planes de prevención que requieren de cierto trabajo y personal especializado del que no siempre se dispone.

Pero que el ministerio público señale la eventual responsabilidad de los ayuntamientos constituye una novedad frente a lo ocurrido con la dana que el pasado 29 de octubre arrasó media provincia de Valencia. La riada que desbordó todas las previsiones y que se cobró 228 vidas ha dado lugar ya a una instrucción judicial que tiene a dos investigados, la exconsellera Salomé Pradas y el exsecretario autonómico Emilio Argüeso, y que viene señalando a la responsabilidad de la administración autonómica en la gestión política de la dana.

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¿Y los ayuntamientos? En el caso de la dana no consta que la instrucción judicial haya señalado la responsabilidad de los consistorios afectados por la gigantesca inundación que anegó media provincia. Y a pesar de que se ha señalado en buena medida la responsabilidad de las autoridades que debían de haber avisado con antelación a la ciudadanía de las consecuencias que podía tener la lluvia que venía registrándose en el interior, la de los ayuntamientos ha quedado difuminada ante la convocatoria del Cecopi, las decisiones que se tomaron allí y el retraso en el envío del aviso telefónico.

En el caso de la dana la responsabilidad de los ayuntamientos ha quedado difuminada por la del Cecopi

Y sin embargo, los ayuntamientos de las localidades afectadas por la riada también tenían una responsabilidad, y no menor, frente a una situación de emergencia como la que generó la dana del 29 de octubre. Porque los ayuntamientos están obligados a disponer de planes frente a inundaciones, de la misma manera que deben constituir el Cecopal –Centro de Coordinación Operativo Local- el órgano encargado de la coordinación y dirección de la gestión de emergencias a nivel municipal. Y se pueden contar con los dedos de una mano los ayuntamientos que los constituyeron el día de la riada.

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Los ayuntamientos deben contar con planes de emergencia y de protección civil que debe aprobar la Comisión de Protección Civil de la Generalitat. También con planes para hacer frente a riesgos de inundación, y que resultan vitales para coordinar la actuación de los recursos y mitigar los efectos de las emergencias en el territorio. Planes que recuerdan a los de prevención de incendios que la Fiscalía especializada en Medio Ambiente acaba de reclamar a sus órganos provinciales para que comprueben que los municipios afectados contaban con esos documentos.

Y no sólo con el documento en sí, sino también con el cumplimiento efectivo de su contenido. El Centro de Coordinación de Emergencias de L'Eliana ha venido aportando los reportes que confirman que el día de la dana informó por correo electrónico y por fax a los ayuntamientos situados en las proximidades del embalse de Forata y del barranco del Poyo de los avisos que iba remitiendo la Aemet respecto a las precipitaciones que se estaban produciendo para que adoptaran las oportunas medidas de prevención. Medidas que incluían la convocatoria de esos Cecopales que en la mayoría de los casos brillaron por su ausencia. En este caso, no parece que el ministerio público haya concluido que de esa inacción deba deducirse responsabilidad alguna. Tampoco de la disparidad de criterios seguidos por los municipios, que en algunos casos optaron por mantener una cierta actividad ordinaria que en otros decidieron suspender.

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De los avisos que el 112 remitió el día de la dana a los ayuntamientos o de la ausencia de Cecopales no se ha extraído ninguna conclusión

Lo que se observa es que, en el caso de la ola de incendios de este verano, el ministerio público pone el foco en la responsabilidad municipal, por la existencia y cumplimiento de los correspondientes planes de prevención, y la suma a la de los responsables autonómicos. Y sin embargo, no parece que haya dado el mismo protagonismo a la los planes de prevención de inundaciones, los planes de actuación municipal y las decisiones adoptadas en el ámbito local en relación con la riada del 29 de octubre.

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