José María Ángel

Archivada una denuncia contra José María Ángel por haber prescrito la falsedad documental

Un juez decreta el sobreseimiento de una causa abierta por Manos Limpias contra el excomisionado del Gobierno para la dana de Valencia por incluir un título universitario inexistente en su currículum

Burguera

Miércoles, 8 de octubre 2025, 15:06

El Juzgado de Instrucción número 4 de Valencia ha decretado el sobreseimiento libre de una causa abierta a raíz de una denuncia interpuesta por Manos ... Limpias. El sindicato de funcionarios apuntaba la falsedad documental del excomisionado del Gobierno central para la dana de Valencia, José María Ángel. El juez considera que los hechos están prescritos y, por tanto, la posible responsabilidad penal ha quedado extinguida.

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El magistrado razona en un auto que el delito de falsedad documental, relacionado con un título universitario inventado que constaba en el currículum de Ángel, es un delito que se consuma de forma instantánea, aunque tenga efectos permanentes, tal y como recoge diversa jurisprudencia de las Audiencias Provinciales de Sevilla y Valencia, así como del Tribunal Supremo.

La denuncia se refiere a la supuesta falsificación en el año 1983 de un título de diplomado en archivística y biblioteconomía, por lo que estaría prescrito de conformidad con lo que dispone el artículo 131 del Código Penal.

El descubrimiento en el expediente que constaba en la Diputación de Valencia sobre la actividad del excomisionado como funcionario de ese título universitario provocó que Ángel tuviera que dimitir forzado por el Gobierno, que nombró en su lugar a Zulima Pérez.

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«Ya se aplique el delito del artículo 390 o el artículo 392 del Código Penal, con plazos de prescripción de 10 o de 5 años, respectivamente, los hechos denunciados están notoriamente prescritos», señala el instructor, para quien, de acuerdo con el auto judicial, «los hechos denunciados habrían prescrito cuanto menos hace 30 años».

El magistrado cita jurisprudencia que sostiene esta conclusión, como un auto de 12 de noviembre de 2019 de la Audiencia de Valencia, que recuerda que el delito de falsedad documental «no es un delito permanente en los términos establecidos en el artículo 132 del Código Penal», aunque después de su consumación instantánea produzca efectos a lo largo del tiempo, por lo que ha de distinguirse de «aquél que se consuma de forma prolongada en el tiempo hasta que se pone fin a la conducta atípica».

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La decisión del Juzgado de Instrucción 4 de Valencia, que ha sido notificada este miércoles a las partes, puede ser recurrida en reforma y/o en apelación.

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