La empresa del PAI de Llíber tras el recibir el aval de los tribunales: «Esperábamos que la Justicia hablara y lo ha hecho»
La decisión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante de desestimar el recurso de los Ayuntamientos de Xaló y Alcalalí supone un balón de oxígeno para Grupo Vapf
R. González
Llíber
Lunes, 21 de julio 2025, 14:14
El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante desestimó el recurso contra el PAI Medina de Llíber presentado por los Ayuntamientos de Xaló y Alcalalí. El fallo, del 17 de junio, no sólo supone un varapalo para ambos consistorios, sino que proporciona un balón de oxígeno para la empresa tras las constantes campañas contra este proyecto de 488 viviendas. Grupo Vapf se ha mostrado tajante: «Esperábamos que la Justicia hablara y lo ha hecho».
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La empresa, en un comunicado, ha incidido en que llevan meses leyendo y oyendo las críticas y acusaciones lanzadas por el colectivo Salvem la Vall y por ambos consistorios. Entre ellas que «pretendemos, 'a cualquier coste', y bajo una estrategia de hechos consumados, acelerar la urbanización para que, cuando llegasen las sentencias judiciales, ya fuese irreversible el proceso» o que la urbanización Medina Llíber «no dispone de recursos hídricos ya que no cuenta con concesión; que hemos manipulado datos para ajustar caudales a la nueva solicitud, y que estamos construyendo sin disponer de ella».
En ese documento, ha destacado los puntos analizados en la sentencia judicial, que desestima la procedencia del recurso extraordinario por no concurrir los motivos tasados legalmente al efecto, como son la ausencia de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), la necesidad de Declaración de Impacto Ambiental (DIA) y las obras de conexión al alcantarillado del proyecto. Sobre el primero de ellos, el fallo recoge que «el Programa de Actuación Integrada del Sector Medina de Llíber no supone nuevas demandas de recursos hídricos en los términos contemplados en el artículo 25 del TRLA. Por ello, su aprobación no requiere informe sobre suficiencia de recursos hídricos». Y añade que «la acreditación de la disponibilidad de recursos hídricos quedó justificada con la Declaración de Impacto Ambiental favorable emitida».
En ese sentido, el fallo del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Alicante subraya que «por lo expuesto, no resulta de aplicación la transitoria 30 del TRLOTUP, al haber sido derogada y, con anterioridad, por haberse aprobado el PAI en enero de 2021», es decir, la DIA está en vigor». Y, además, incide en que el proyecto «sí contempla sistema de alcantarillado y la conexión del sistema de alcantarillado con la depuradora, que se está realizando de manera independiente».
Por todo ello, la Justicia ha desestimado el recurso contencioso-administrativo ya que, en primer lugar, «no concurren los motivos tasados en el artículo 125.1 a) y/o b) de la Ley 39/2015» y porque «no cabe revisar el planeamiento combatiendo un instrumento de gestión». Finalmente, la sentencia recalca que no se dan «los tres motivos que aducen los demandantes referentes a la tramitación de la programación del sector controvertido».
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Para la empresa, los argumentos esgrimidos en el fallo son suficientemente claros y avalan la actuación que se está llevando a cabo en el PAI Medina de Llíber.
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