Urgente Largas colas en la V-30 entre Mislata y Vara de Quart en la mañana de este viernes
Un hombre trabaja frente a varios ordenadores durante la noche. Abu Saeid

Los trabajadores que pueden cobrar un plus de nocturnidad en su nómina

El Estatuto de los Trabajadores regula este aspecto y hay ciertos empleos en los que no es posible percibirlo

Lunes, 1 de diciembre 2025, 00:38

Cuando vamos a entrar en un nuevo empleo (especialmente si se trata del primero) es importante conocer cada detalle sobre las condiciones, nuestras funciones, la nómina, el contrato...Hay varios aspectos que, a futuro, pueden generar dudas. Por este motivo es fundamental conocer cuáles son nuestros derechos laborales y, por supuesto, nuestras obligaciones. La jornada laboral es uno de los principales asuntos que debemos conocer al detalle.

Publicidad

Su duración está pactada en los convenios colectivos o en el contrato de cada trabajador. Sin embargo, en ningún caso la jornada ordinaria puede superar las 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual. El inicio de la misma depende del sector profesional y de la empresa en sí. La mayoría de trabajos comienzan entre las 6.00 y las 9.00 horas. Luego entran los turnos, las jornadas partidas...Tras ocho horas de trabajo finaliza la jornada.

En nuestro país hay un amplio grupo de trabajadores que realizan sus tareas en horario nocturno; mientras el resto de la población descansa. «A los efectos de lo dispuesto en esta ley, se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana. El empresario que recurra regularmente a la realización de trabajo nocturno deberá informar de ello a la autoridad laboral», tal y como establece el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

La norma establece que «la jornada de los trabajadores nocturnos no podrá superar las ocho horas diarias de promedio en un periodo de referencia de quince días, y estos empleados no podrán realizar horas extraordinarias». El Estatuto establece que un trabajador nocturno es aquel que realiza al menos tres horas de su jornada diaria en ese tramo horario, o a quien se prevea que cumplirá ese mínimo en un tercio de su jornada anual.

Por lo tanto, aquellos que trabajen de noche tendrán derecho a un plus de nocturnidad. Este complemento salarial es una compensación por realizar la actividad laboral en un horario que es poco habitual. Eso sí, hay un mínimo de horas que cumplir en dicho horario. Lo mejor es consultar el convenio colectivo, ya que puede establecer condiciones más específicas o un mínimo de horas diferente.

Publicidad

Este complemento no siempre es obligatorio. Hay profesiones como puestos de seguridad, panaderos o servicios de recogida de residuos en los que pueden no recibir este plus debido a la naturaleza del puesto en sí. En cualquier caso, es recomendable revisar el convenio.

Este contenido es exclusivo para suscriptores

Suscríbete a Las Provincias al mejor precio

Publicidad