El SEPE suspenderá la ayuda para mayores de 52 años a quienes no cumplan con sus exigencias de cotización
Es el único subsidio del organismo que cotiza para la jubilación
A. Pedroche
Viernes, 7 de noviembre 2025, 01:11
Los datos de empleo en España son, sobre el papel, esperanzadores. Según un estudio de Randstad, la cifra de ocupados ha pasado de cerca de 17,5 millones de personas a estar en casi 22,3 millones en el segundo trimestre de 2025; por lo que se han creado más de 4 millones de puestos de trabajo en diez años. Sin embargo, seguimos a la cabeza de Europa en datos de desempleo. En octubre se registraron 2.443.766 parados.
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La reincorporación al mercado laboral es complicada. Especialmente para las personas que están en un grupo de edad comprimido entre los 50 y los 55 años. Hay quien los considera «demasiado mayores». El edadismo es un factor de discriminación laboral que, desgracidamente, sigue presente en nuestros días. Consciente de la vulnerabilidad de estas personas, el Servicio Estatal de Empleo Público ofrece el subsidio para mayores de 52 años. Además, es la única ayuda de todas las que ofrece el organismo que cotiza para la jubilación para minimizar el impacto sobre la pensión en los años anteriores al retiro.
Esta cotización la realiza el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) por el 125% de la base mínima de cotización del Régimen General vigente. En 2025, la base mínima es de 1.381,20 euros al mes, por lo que el subsidio de mayores de 52 años cotizará por el 125%, es decir, por una base de 1.726,5 euros mensuales.
Para poder acceder a ella hay que cumplir con una serie de requisitos. Uno de los más importantes tiene que ver con la cotización. Sólo podrán percibir este subsidio aquellos que a lo largo de su vida laboral ya han acumulado las cotizaciones suficientes para recibir una pensión contributiva de jubilación, pero que aún no pueden cobrarla porque no han alcanzado la edad legal de jubilación.
Para acceder a una pensión contributiva en la actualidad hay que tener, al menos, 15 años de cotizaciones para la jubilación en cualquier régimen de la Seguridad Social (carencia general), dos de los cuales deben estar dentro de los últimos 15 años (carencia específica). Por ejemplo, un trabajador con 16 años cotizados no podría percibirla si lleva sin estar ocupado desde 2009. No tiene dos años cotizados para la jubilación en el periodo de 15 años anterior al momento de pedir el subsidio.
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Por otro lado, es importante haber cotizado seis años como mínimo en el Régimen General. Eso significa que una persona que haya trabajado 35 años como autónomo, y sólo como autónomo, tendrá derecho a su jubilación cuando alcance la edad legal, pero no podrá solicitar este subsidio para mayores de 52 años si quedase desempleado, ya que no tiene los seis años cotizados en el Régimen General obligatorios para acceder a él.
Y es que el régimen de cotización de los autónomos, el RETA, no cotiza por desempleo; lo hacen para la prestación por cese de actividad. Actualmente y de acuerdo al actual IPREM, que determina la cuantía de algunas ayudas (entre ellas el subsidio para mayores de 52 años), sus perceptores cobran 480 euros mensuales.
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