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Jubilados, en imagen de archivo. Juan Marín

Un jubilado tendrá que devolver 46.405,99 euros a la Seguridad Social por cobrar la pensión mientras trabajaba en Francia

El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dio la razón a la Seguridad Social

J.Zarco

Valencia

Miércoles, 3 de septiembre 2025, 00:26

Duro golpe para un jubilado, que tendrá que devolver 46.405,99 euros de su pensión de jubilación a la Seguridad Social ya que la cobró al mismo tiempo que trabajaba en Francia sin haberlo comunicado. Lo ocurrido lo confirmó el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y por tanto dio la razón a la Seguridad Social al considerar que hubo una incompatibilidad prevista, como señala el artículo 213 de la Ley General de la Seguridad Social y el Reglamento europeo 883/2004 sobre coordinación de los sistemas de Seguridad Social.

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Según marca la sentencia, la historia arrancó en 2020 cuando el hombre comenzó a cobrar la pensión de jubilación contributiva en el régimen especial del mar, con el derecho al 100% de la base reguladora gracias a un coeficiente reductor por edad de 8 años y 7 meses. Por lo tanto, se jubiló a los 56 años y 5 meses.

Lo que sucedió es que tres meses después comenzó a trabajar en Francia y cotizar en este país. El organismo de Seguridad Social francés comunicó a España mediante el formulario comunitario E/205 que el hombre había segui. Por ello, el Instituto Social de la Marina pidió la devolución de los cobros indebidos de 46.405,99 euros.

El jubilado recibió la notificación y presentó una reclamación a la Seguridad Social que fue rechazada, por lo que decidió acudir a los tribunales. Y después de pasar por el Juzgado de lo Social, llegó al Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, que dio la razón a la Seguridad Social, señalando que había cobrado indebidamente la pensión al compatibizarla con el trabajo.

Argumentaron que es posible realizar ambas cosas a la vez dentro de los límites que marca la Seguridad Social, pero que hay que comunicarlo. «Es evidente que el caso queda en el ámbito de la incompatibilidad establecida por el artículo 213.1 de la Ley General de la Seguridad Social (que se puede consultar en este Boletín Oficial del Estado); en relación con el Reglamento nº 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004«, apuntan. Por tanto, debe devolver 46.405,99 euros.

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El jubilado no comunicó que estaba trabajando ni pidió compatibilizar pensión y trabajo. Por ello, se trataba de una incompatibilidad absoluta.

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