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Una mujer con cáncer consigue la pensión por incapacidad permanente total después de que la Seguridad Social se la denegara

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dado la razón a esta empleada

J.Zarco

Valencia

Jueves, 11 de septiembre 2025, 01:29

Una mujer ha conseguido derrotar a la Seguridad Social y que se le reconozca una incapacidad permanente total derivada de un cáncer, con una base reguladora de 741,05 euros y fecha de efectos económicos 14 de agosto de 2023.

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Todo ocurrió cuando esta trabajadora (supervisora en una pequeña residencia geriátrica), que había estado de baja por incapacidad temporal como consecuencia del cáncer diagnosticado y tratado (intervención quirúrgica, quimioterapia y radioterapia), solicitó al INSS la incapacidad permanente en el grado de absoluta puesto que no se encontraba debidamente recuperada y no podía llevar a cabo su trabajo con «la diligencia adecuada».

Por resolución del 25 de enero del 2024 se denegó la misma «por no alcanzar, las lesiones que padece, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral, para ser constitutivas de una incapacidad permanente, según lo dispuesto en el artículo 194 de la ley general de la seguridad social, aprobada por real decreto legislativo 8/2015, de 30 de octubre (boe 31/10/15), en relación con el artículo 193.1 de la misma disposición».

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de Salamanca desestimó la demanda en la que solicitaba el reconocimiento de una incapacidad permanente absoluta y subsidiariamente total o parcial derivada de enfermedad común.

Dicha resolución fue reclamada por la empleada pero su recurso fue impugnado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, desestimando y confirmando la sentencia recurrida.

La defensa de la mujer sostuvo que ella presentaba «reducciones anatómicas o funcionales graves que le hacen acreedora de la prestación interesada, más aun cuando no ha transcurrido el plazo de cinco años de curación, además de existir una evidente disminución de las funciones anatómicas y funcionales que limitan notablemente a la afiliada».

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El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sentencia del pasado 21 de julio de 2025, estimó el recurso de suplicación interpuesto por el el abogado de la mujer contra la sentencia de fecha 29 de abril de 2024 del Juzgado de lo Social núm. 3 de Salamanca, en los autos núm. 196/2024, seguidos en materia de incapacidad permanente, a instancia de la recurrente frente INSS TGSS. Por ello, dejaron claro que le afecta a una incapacidad permanente total derivada de enfermedad común con una base reguladora de 741,05 euros y fecha de efectos económicos 14 de agosto de 2023, sin perjuicio de las actualizaciones y revaloraciones procedentes.

Señalan que «el cáncer es una enfermedad que, salvo en grados primarios y escasamente avanzados de desarrollo de los tumores, es altamente invalidante por las secuelas que produce, no solamente como consecuencia de la enfermedad en sí misma considerada, sino también de los tratamientos que se hacen precisos y de los padecimientos psicológicos de los pacientes».

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Añaden que «esto implica que la persona que padece un cáncer derivado de algún tumor en estado avanzado y que requiere de tratamientos quimioterapéuticos prolongados no pueda considerarse hábil para desempeñar con normalidad una actividad laboral por el hecho de que inicialmente presente una remisión de la sintomatología relacionada con la enfermedad, puesto que para considerar que se ha producido una curación de la enfermedad es preciso que transcurra un periodo de tiempo largo sin recidiva, que, siguiendo criterios médicos comunes, esta Sala ha venido a fijar en cinco años».

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