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Un conserje en una comunidad de vecinos. Igor Aizpuru

La ley aclara si la comunidad de vecinos debe asumir las deudas salariales cuando el conserje esté subcontratado

Una sentencia del Tribunal Supremo determina cómo deben actuar los propietarios en este tipo de casos

DM

Jueves, 7 de agosto 2025

La comunidad de propietarios de un bloque de viviendas deberá abonar las deudas pendientes del salario de un conserje pese a estar empleado a través de una subcontrata, tal y como ha dictaminado el Tribunal Supremo.

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El empleado en cuestión trabajaba como conserje de una comunidad de propietarios gracias a un contrato laboral suscrito con una empresa de servicios. Posteriormente, sería subrogado para incorporarse a la plantilla de una nueva mercantil. No obstante, la compañía en cuestión no le abonó las cuantías correspondientes por diferencias salariales, lo que llevó al conserje a acudir a la justicia para reclamarlas.

La denuncia en cuestión reclamaba la cesión ilegal de trabajadores y solicitó el pago de las cantidades adeudadas, además de que se declarase la responsabilidad solidaria de todas las empresas; también de la comunidad de propietarios. De ahí que la cuestión principal del litigio fuera determinar si la comunidad de vecinos debía o no responder a las deudas de la empresa subcontratada para prestar los servicios.

Finalmente, el Supremo se ha pronunciado al resolver un recurso de casación para la unificación de doctrina: las comunidades de propietarios son el empresario principal, pese a que el trabajador esté subcontratado.

El argumento del Alto Tribunal se basa en que la comunidad de propietarios participa de la «condición de agente económico», es decir, en la producción de servicios con los medios materiales y humanos, ya sean de directa contratación o por medio de terceros. Esto es lo que lleva a los magistrados a entender que la actividad «que ha externalizado se identifica como propia a los efectos del artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores».

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Cabe recordar que la comunidad de vecinos puede contratar directamente a un trabajador para que lleve a cabo las labores de limpieza y mantenimiento de la finca o bien acordar con una empresa externa la prestación de estos servicios.

Con respecto a la contrata o subcontrata, el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores establece que la empresa principal, esto es, la comunidad de propietarios, será la responsable solidaria de las empresas contratistas si contratan o subcontratan la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad. Al ser el servicio de conserjería «propia actividad» de la comunidad de propietarios, el Tribunal Supremo la declaró responsable solidaria de todas las deudas contraídas por las contratistas con sus empleados.

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