¿Cuándo se declara abandonada una cuenta bancaria?
El Banco de España lanza un aviso para los titulares de esas cuentas que han quedado en el olvido
Clara Alfonso
Valencia
Miércoles, 25 de octubre 2023, 01:03
Si eres de esas personas que tiene cuentas bancarias inutilizadas que se han quedado en el olvido, ten mucho cuidado. Este tipo de cuentas, si no se cancelan, pueden llegar a ocasionarte serios problemas, porque pueden generar diversos costes independientemente de que haya o no fondos. Es por ello que el Banco de España advierte: hay que solicitar la cancelación completa.
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El organismo recuerda que la entidad en la que tengamos abierta la cuenta puede seguir cobrándonos comisiones de mantenimiento según lo establecido en el contrato. Y, además, en caso de generarse un descubierto, podría cobrar intereses y comisiones por este hecho, salvo que el descubierto se diera por el cargo de las comisiones, en cuyo caso no puede hacerlo. De hecho, las entidades, generalmente, no suelen cargar comisiones en cuentas con saldo cero para evitar que se genere un descubierto.
El banco en cuestión debe seguir remitiendo los extractos y otros documentos informativos exigibles en la forma que esté pactada y, en el caso de que haya un descubierto, reclamar periódicamente el saldo pendiente para evitar la sorpresa de cantidades pendientes desconocidas. Sin embargo, la entidad no está obligada a enviarte el resumen mensual si no ha habido movimientos durante el periodo.
¿Cuándo se da por cancelada una cuenta bancaria?
Tal y como explica el Banco de España, han de pasar 20 años sin que el titular de la cuenta haya efectuado movimientos, para que la considere «abandonada» y traspase el saldo que esta contenga al Estado.
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Como titular de la cuenta, debes ser el interesado en llevar un control sobre tus cuentas. En caso de que quieras cancelarla de forma permanente, debes dirigirte a tu oficina para completar los trámites. No obstante, si la intención es cambiar de banco, las entidades deben facilitarte el servicio de traslado de cuenta para facilitar las gestiones correspondientes.
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¿Cómo debe actuar mi banco?
Por norma general, si tenemos una cuenta abierta que no usamos, el banco debe informarnos de su existencia y advertirnos de que esta situación podría generarnos gastos o perjuicios.
En el caso de la presunción de abandono, el banco debe informar a los titulares «como paso previo a la comunicación al Ministerio de Hacienda y Función Pública», explican desde el BDE. Además de comprobar y garantizar que no se ha realizado ninguna gestión en dicha cuenta durante el plazo de 20 años, el banco deberá también:
• Notificarnos, al menos tres meses antes, mediante correo certificado o medio análogo a la dirección que conste en su registro, la situación de la cuenta y el plazo restante para considerarla abandonada. No será necesario este aviso cuando el coste de la notificación supere, previsiblemente, el importe de los fondos.
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• Facilitarnos certificación de que el dinero de la cuenta se ha entregado a la Administración General del Estado, con indicación expresa de la fecha de su declaración y de la delegación de Economía y Hacienda ante la que se ha presentado.
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