El TSJCV rechaza que Compromís acceda a las llamadas de Mazón y a las grabaciones de Emergencias el 29-O
La Sala basa su decisión en los derecho al secreto de las comunicaciones y la protección de datos
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha cerrado la puerta ... a que Compromís acceda a las llamadas que hizo el president de la Generalitat, Carlos Mazón, el pasado 29 de octubre, día de la dana, así como a las grabaciones del Centro de Coordinación de Emergencias de L'Eliana, donde se celebró la reunión del Cecopi sobre la que la jueza instructora de la causa ha puesto el foco.
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La Sala desestima la pretensión del síndic de Compromís en Les Corts de acceder al registro de llamadas entrantes y salientes del jefe del Consell y de ocho consellers, así como a una copia de la grabación realizada ese día por todas las cámaras de seguridad ubicadas en zonas de acceso o de salida del Centro de Coordinación de Emergencias, situado en la localidad de L'Eliana.
En ambos casos, pese a declarar vulnerado el derecho fundamental del recurrente a la participación política por la falta de motivación de las respuestas del Consell, los magistrados entienden, de conformidad con el criterio del Ministerio Fiscal, que esas solicitudes resultan desproporcionadas o indiscriminadas y pueden afectar a otros derechos como el secreto de las comunicaciones o la protección de datos personales de terceros.
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«No puede accederse, por existir un límite al mismo en el derecho al secreto de las comunicaciones, a la entrega inmediata de las copias de los registros de llamadas del móvil del presidente de la Generalitat y de los consellers solicitado en el suplico de su demanda», precisa la Sección Cuarta del TSJCV en la sentencia sobre este recurso concreto.
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En cuanto a la copia de las grabaciones de las cámaras de seguridad del Centro de Coordinación de Emergencias, alcanza el Tribunal la misma conclusión al dictaminar que la petición resulta «excesivamente extensa e imprecisa» y puede colisionar con «el derecho a la protección de datos de otros ciudadanos».
Recursos estimados
Sin embargo, entre las cinco sentencias dictadas también ha estimado total o parcialmente sendos recursos interpuestos por el síndic y una diputada del grupo de Compromís en Les Corts contra la negativa del Consell a facilitarles diversa documentación relacionada con la gestión de la dana del pasado 29 de octubre.
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Los magistrados consideran en todos los casos que se ha vulnerado el derecho fundamental de los parlamentarios a la participación de los ciudadanos en los asuntos públicos a través de sus representantes y al acceso en igualdad de condiciones a funciones y cargos públicos consagrados en el artículo 23 de la Constitución Española.
Entienden que las respuestas dadas por el Gobierno valenciano a las solicitudes de los dos diputados autonómicos carecen de una motivación suficiente y no recogen «razones fundadas en derecho» para su denegación.
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De este modo, el Tribunal reconoce el derecho de la diputada autonómica de Compromís que interpuso tres de estos recursos a acceder a diversos documentos.
Se trata de la documentación transmitida por el Servicio Automático de Información Hidrológica (SAIH) de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), las convocatorias para asistir al Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) realizadas al gerente de la Sociedad de Gestión Integral de los Servicios de Emergencias (SGSE) y un informe firmado por el subdirector general de Emergencias sobre la llegada del presidente de la Generalitat al Cecopi el 29 de octubre.
Las cinco sentencias dictadas y notificadas este jueves por el Alto Tribunal autonómico pueden ser recurridas en casación ante el Tribunal Supremo.
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