La Pista de Silla el día después de la dana, en una imagen de archivo. Europa Press

Trabajo suspende la multa a À Punt que aseguraba que puso en riesgo a sus trabajadores el día de la dana

El organismo que sancionó a la radiotelevisión pública retira ahora la infracción porque con las alertas enviadas por las autoridades «no se presagiaba la virulencia» de las lluvias

Gonzalo Bosch

Valencia

Viernes, 3 de octubre 2025, 12:28

La Dirección General de Trabajo de la Generalitat ha suspendido una multa que se puso a la radiotelevisión valencia À Punt con motivo de la ... gestión de su plantilla el 29 de octubre, día de la dana que arrasó la provincia de Valencia. Inspección de Trabajo impuso una infracción de 50.000 euros a la empresa de medios de comunicación por poner en riesgo a sus trabajadores el día de la barrancada, pero ahora la Dirección General deja sin efecto el expediente al considerar que con las alertas enviadas por las autoridades «no se presagiaba la virulencia» de las lluvias.

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La radiotelevisión valenciana estuvo desde el primer momento de aquel fatídico 29 de octubre realizando una cobertura especial de la situación de las lluvias que azotaban la región. Desde los municipios donde más tensión se vivía hasta en la sede de Emergencias de l'Eliana donde se celebraba el Cecopi, À Punt desplegó innumerables efectivos para cubrir la agónica jornada. De hecho, algunos de ellos quedaron atrapados por las lluvias en zonas peligrosas, como en la A-3 en dirección Utiel, donde comenzaron los primeros incidentes al desbordarse el río Magro.

Por estos hechos, Inspección de Trabajo realizó una investigación respecto a si la empresa de medios de comunicación puso en riesgo la integridad de sus trabajadores al conocer la gravedad de la situación en diversos puntos de la provincia. Finalmente, se notificó una multa a À Punt de 50.000 euros al considerar la Inspección que los trabajadores de la cadena asumieron más riesgos de los necesarios por cumplir con las órdenes de su dirección para cubrir mediáticamente el temporal.

Sin embargo, la infracción notificada en junio de 2025 queda sin efecto este octubre, pues la Dirección General de Trabajo ha cambiado de parecer con respecto a la responsabilidad empresarial de los riesgos que asumieron los trabajadores. El nuevo informe emitido por Trabajo el 1 de octubre explica que el temporal vivido aquel 29 de octubre se trata «del mayor desastre natural en la historia reciente de nuestro país». Del mismo modo, recuerda que el Estado declaró como zona catastrófica los municipios afectados por la barrancada para reforzar la dureza de los hechos vividos.

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A este respecto, el documento recuerda que el artículo 1105 del Código Civil indica que «nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables». Del mismo modo, Trabajo recuerda que no se puede hacer responsable al empresario »cuando el resultado lesivo se hubiese producido por fuerza mayor o caso fortuito«. Se consideran de fuerza mayor aquellos acontecimientos extraordinarios originados por causas exteriores, imprevisibles y que fueran inevitables.

A este respecto, Trabajo considera que el episodio del 29 de octubre lo fue. De hecho, el mismo informe indica que «es un hecho que las autoridades enviaron alertas y recomendaciones por las fuertes lluvias, pero de la información que se detallaba no se presagiaba su virulencia y los efectos extraordinarios que provocaron. La envergadura del fenómeno meteorológico superó los riesgos ordinarios previstos, por lo que de conformidad con el artículo 1105 del Código Civil y de la jurisprudencia del Tribunal Supremo referida no puede apreciarse responsabilidad empresarial en materia preventiva ya que se trata de un hecho de fuerza mayor».

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Por tanto, Trabajo considera que con los avisos oficiales por parte de los organismo de Emergencias no fueron los suficientemente contundentes para que la empresa tomara medidas preventivas más drásticas. Por todo ello, Trabajo deja sin efecto la multa impuesta a À Punt de hace apenas 5 meses.

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