Una pasajera consigue que una aerolínea le devuelva 195 euros que le cobró por llevar maletas en la cabina en un vuelo a Valencia
El juzgado impone a Volotea las costas del procedimiento, en una resolución contra la que no cabe recurso
EP
Domingo, 26 de octubre 2025, 14:33
El Juzgado de Primera Instancia número 6 de València ha condenado a la aerolínea Volotea a pagar a una pasajera los 195 euros que le cobró por las maletas de cabina en un vuelo de vuelta desde Lyon a Valencia, un pago que iba incluido en los billetes adquiridos y que no le cobraron a la ida.
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Así consta en una resolución, del pasado 20 de octubre a la que ha tenido acceso a Europa Press, en la que la jueza estima la demanda de la afectada y entiende que las dimensiones del equipaje que llevaba «se encuentran dentro de los límites de lo que se conoce como maleta de cabina, esto es, aquella que es susceptible de viajar junto al pasajero, bajo su estricta responsabilidad, en los compartimentos superiores a los asientos».
En esta línea, «y teniendo en cuenta que en el viaje de ida, Valencia -Lyon, mismos billetes y mismo equipaje no supuso coste adicional ninguno», la jueza condena a la aerolínea a reintegrar la suma de ese sobrecoste, que se le «impuso» a la pasajera «sin justificar las razones de seguridad que le llevan a ello, único supuesto en el que se le permitiría». Además imponen a la demandada las costas del procedimiento, en una resolución contra la que no cabe recurso.
De esta forma estima la demanda presentada por la afectada contra la aerolínea, y que la pasajera fundamentó en el hecho de que había adquirido un vuelo con la compañía demandada a través de su página web el 13 de marzo de 2024, de tres billetes de ida y vuelta que incluían Valencia -Lyon, dos maletas de cabina y un bulto pequeño.
En la ida a Lyon «no hubo problema», sin embargo, a la vuelta, una semana después, sacó las tarjetas de embarque para el regreso a Valencia y, llegado el día, antes de subir al avión, al embarcar en el aeropuerto de Lyon tuvo que abonar 195 euros para las maletas de cabina que portaba, un pago que tuvo que realizar en el momento para poder regresar.
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Una vez llegados al destino, la pasajera realizó las oportunas reclamaciones hasta que finalmente no fue atendida y acudió a los tribunales. La aerolínea no contestó a la demanda, por lo que fue declarada en situación de rebeldía y el proceso siguió su curso sin su intervención.
La jueza considera que en este caso la controversia se centra en una cuestión «eminentemente jurídica»: si la compañía aérea puede cobrar un suplemento al pasajero por transportar su equipaje de mano, entendiendo por tal «no el simple bolso de escasas dimensiones que se suele utilizar para llevar la cartera, móvil etc. o las bolsas con compras efectuadas en las tiendas del aeropuerto que se pueden ubicar perfectamente en la parte inferior del asiento delantero, sino aquellas maletas o mochilas de pequeñas dimensiones en cuyo interior el pasajero lleva su ropa y demás objetos y enseres de uso personal, equipaje que, por sus reducidas dimensiones y peso, el pasajero ha decidido no facturar y llevar consigo a bordo del avión, encima de los comportamientos superiores habilitados».
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Normas en colisión
En este caso, añade que existen dos normas que «aparentemente podrían entrar en colisión»: el Reglamento CE 1008/2008 cuyo artículo 22 apartado permite a las compañías aéreas fijar libremente las tarifas de los servicios aéreos, y por otro, el 97 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que obliga a las compañías aéreas a transportar el equipaje de mano del pasajero sin ningún coste adicional sobre el precio del billete.
Así, considera probado en este caso el sobrecoste que supuso el cobro de la maleta de cabina a la vuelta y alude a reiterada jurisprudencia de diversos juzgados de lo mercantil, que han amparado a todos ellos la solicitud formulada por los consumidores, ya la resolución del Parlamento Europeo de 2023 sobre las dimensiones estándar para el equipaje de mano, en la que instaba a la Comisión a presentar «medidas estratégicas concretas para integrar la sentencia del TJUE en el asunto C-487/12, según la cual el equipaje de mano no debe estar sujeto a un suplemento de precio, y subraya la necesidad de definir el alcance y los requisitos específicos del peso y las dimensiones razonables del equipaje de mano y de abordar la complejidad de las normas de las compañías aéreas para el equipaje en el contexto de la revisión del Reglamento (CE) no 1008/2008».
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