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Condenado a tres años y medio de cárcel por atracar con un bate a un repartidor

El botín logrado fueron dos pizzas, una botella de refresco, 23 euros en metálico y un móvil valorado en 189 euros

EUROPA PRESS

Martes, 5 de agosto 2014, 19:12

La sección segunda de la Audiencia de Alicante ha condenado a tres años y medio de cárcel a un joven que asaltó a un repartidor de pizzas al que sustrajeron el pedido, el dinero que llevaba y el teléfono móvil en la localidad de Petrer. En su resolución, la sala atiende parcialmente el recurso presentado por el condenado contra la sentencia anterior y rebaja en un año la pena impuesta.

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Los hechos ocurrieron la noche del 28 de diciembre de 2012 cuando el hombre y un menor llamaron desde una cabina al establecimiento para pedir comida para llevar y dieron una dirección en el centro de Petrer. Cuando el repartidor llegó, lo abordaron con la cara cubierta por una malla y esgrimiendo un bate de béisbol. Así lograron su botín de dos pizzas, una botella de refresco, 23 euros en metálico y un móvil valorado en 189 euros.

Un día después repitieron el 'modus operandi', pero la cabina telefónica desde la que llamaban estaba vigilada por la Policía, lo que permitió su detención. En el juicio, se condenó al hombre a cuatro años y seis meses de prisión por un delito de robo con intimidación con instrumento peligroso.

Contra esa sentencia interpuso un recurso alegando "error en la apreciación de la prueba". El hombre reconoció su participación en el intento de robo del 29, pero negó haber cometido el del día 28 y señala que sus amigos lo corroboraron. Sin embargo, para el tribunal, "carecen de suficiente virtualidad probatoria como para poner en duda el testimonio de los agentes policiales en sala, las manifestaciones de los amigos del acusado finalmente deponentes, por su confesa proximidad" por esa misma amistad y y ser contrarias a las "contundentes y suficientes" argumentaciones del repartidor, que describió el bate y al acusado.

Además, recuerda que su detención no fue producto "del azar o de la casualidad" y sí "de la investigación policial", por lo que entiende la sala que no se ha incurrido en "error en la apreciación de la prueba".

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No obstante, sí atiende el segundo motivo del recurso basado en la pena, ya que "cuando no concurran ni atenuantes ni agravantes se aplicará la pena establecida en la ley para el delito cometido, en la extensión que estimen adecuada, en atención a las circunstancias personales del delincuente". En ese sentido, considera que los hechos del día 29 --intento de robo-- "no eran objeto de acusación" y por lo tanto no pueden ser "valorados" para imponer la pena.

Asimismo, la sala considera que el relato de los hechos de la sentencia "no justifica la imposición de una pena que supera el punto medio de la extensión a imponer, esto es, tres años y seis meses de prisión". Por ello, "no entiende que concurran motivos que justifiquen la imposición de una pena tan alejada de la extensión mínima" y considera "adecuado imponer la extensión mínima", esto es, tres años y medio.

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