Trama de los visados: Absuelto de acosar a la excónsul de la República Dominicana
Un Juzgado de lo Penal de Valencia condena al exnovio que destapó el fraude a nueve meses de prisión por quebrantamiento continuado
Un caso de acoso machista de manual o el posible ánimo espurio tras destaparse el fraude de los visados extraviados por el Consulado de la República dominicana en Valencia. Un juzgado de lo Penal de Valencia se inclina más por lo segundo y absuelve del delito de acoso a Emmanuel V. P., quien durante ocho meses mantuvo una relación sentimental con la excónsul Romina Catherine L. S. Eso sí, de lo que no se libra el acusado es de una condena de nueve meses de cárcel por un delito continuado de quebrantamiento de la medida que le prohibía aproximarse a menos de mil metros de su ex y de comunicarse con ella.
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Aunque el fallo establece probado que tras acordarse la citada orden de alejamiento la excónsul seguía enviándole audios y mensajes al acusado, «diciéndole incluso que podía ser suya» o felicitándole el cumpleaños cantándole una canción, remarca que «existiendo esta prohibición en vigor, el acusado, por mucho que ella llamara o lo buscara, debería haberla ignorado y haber rehuido todo contacto».
Emmanuel V. P. se enfrentaba a penas que ascendían a los tres años y medio de prisión que solicitaba inicialmente la Fiscalía, y los siete años de cárcel, según la petición de la acusación particular que apreciaba también los delitos de amenazas y desórdenes públicos. Por todos estos delitos ha sido absuelto.
Pero la jueza sí lo condena al pago de una multa de 600 euros por un delito leve de injurias, ya que el propio acusado reconoció en el juicio que le envió «por un impulso» unos mensajes por correo que contenían «una serie de términos insultantes hacia la perjudicada como mentirosa, buscamachos, maldita, loca, asquerosa y traidora».
Sin indemnización
Respecto a la indemnización de 216.639 euros que solicitaba Romina Catherine L. S., al considerar que perdió su trabajo como cónsul en Valencia por culpa del acoso que sufría por parte del acusado, la sentencia no le concede indemnización alguna al atribuir su cese a la investigación iniciada por la concesión de visados fraudulentos a determinados ciudadanos pakistaníes, que denunció el ahora absuelto de acoso.
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Según los hechos probados, finalizada la relación de ocho meses a principios de 2023, el acusado intentó quedar para arreglar las cosas, sin que la perjudicada accediera a ello. Así el día 16 febrero de 2023, sobre las 14.20 horas, acudió a la sede el Consulado de la República Dominicana en Valencia y, tras empujar a un empleado que trataba de impedirle la entrada, logró acceder y se dirigió hasta el despacho de la cónsul, que había cerrado con llave. La denunciante comenzó a gritar que venía a por ella mientras el condenado golpeaba la puerta, marchándose apresuradamente cuando advirtió que estaban avisando a la policía.
Sobre las cuatro de la tarde el acusado regresó al Consulado con el mismo propósito de ver a Romina Catherine, no consiguiendo entrar en esta ocasión al no abrirle la puerta los empleados que dieron nuevo aviso a la policía, viéndose obligado a ocultarse en una planta superior para evitar ser localizado, donde finalmente fue detenido por la policía.
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Por estos hechos, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número cinco de Valencia acordó el 17 de febrero de 2023 una medida cautelar de prohibición de aproximación a menos de 1.000 metros de su víctima, de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro que frecuente, así como la prohibición de comunicación a través de cualquier medio. Pese a que dicha medida le fue personalmente notificada ese mismo día, «bajo apercibimiento de incurrir en delito de quebrantamiento de medida cautelar en caso de incumplirla», el condenado la quebrantó de forma sistemática. La sentencia señala que ambos continuaron «llamándose y se mandaban mensajes mutuamente e incluso quedaban físicamente», pese a la prohibición dictada por el juzgado, como se acredita en los audios y mensajes aportados como prueba por la defensa.
Sobre los mensajes y audios aportados, y que la denunciante negó, la jueza sí les da validez «al no haber probado la acusación su manipulación ni su falsedad». De hecho, indica que la acusación debería haber solicitado algún tipo de pericial o diligencia de investigación sobre estos mensajes, audios y listados presentados por el acusado para poder avalar dicha falsedad. Sin entrar a valorarlos todos pone algunos ejemplos en los que claramente se le reconoce su voz y se habla de algo que ocurre en mayo de 2023, cuando se supone que ella estaba siendo acosada por el acusado.
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Le colocaron una pulsera
Pero ello no le exime de responsabilidad en el delito de quebrantamiento. Así, estando vigente dicha medida el acusado alquiló una plaza de garaje en un aparcamiento AZA donde la cónsul también tenía alquilada una plaza de garaje, a escasos metros de la oficina del Consulado, situado en la calle San Vicente Mártir de Valencia. Y lo estuvo utilizando prácticamente todos los días entre el 8 y el 28 de marzo de 2023.
Debido a los múltiples incumplimientos de la orden de alejamiento, el 31 de mayo de 2023 dicha medida fue agravada se le instaló una pulsera para maltratadores, pese al cual, el acusado se desplazaba por la ciudad de Valencia incumpliendo la distancia de mil metros impuesta en su día. Le figuran quebrantamientos durante más de 27 días distintos.
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A ellos hay que sumar que ambos siguieron viéndose en determinados momentos, «dejando la perjudicada su terminal en su casa para evitar que sonara la alarma», y otras incidencias que se registraron respecto al uso del terminal «pudieron ser debidas a pérdidas de cobertura», indica el fallo.
La causa de los visados
La sentencia también recoge el trasfondo de la mala relación entre la denunciante y el ahora absuelto de acoso, a raíz de que este destapara el presunto fraude de los visados de la República Dominicana, cuando el Ministerio de Relaciones Exteriores detectó 15 visados extraviados. El 4 de mayo de 2023 el acusado interpuso una denuncia contra la cónsul por la comisión de un fraude relativo a la concesión fraudulenta de visados a ciudadanos pakistaníes, entre otros, a través del consulado en Valencia. La investigación judicial en España se declaró nula por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Valencia, al carecer los juzgados y tribunales españoles de jurisdicción para conocer estos hechos, ya que la denunciada gozaba de inmunidad diplomática, «sin perjuicio de la eventual responsabilidad penal o de otra índole que la citada pudiera tener ante las autoridades de su país».
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