Condenados por tráfico de drogas el fundador de un club de cannabis y sus delegados en Requena y Buñol
«Empezó como una asociación de frikis, para dar respuesta a consumidores como yo para que no compren la marihuana en el mercado negro»
El llamado «Proyecto Némesis» que dio nombre a una asociación cannábica, nacida en Murcia y que posteriormente abrió delegaciones autonómicas en Buñol y Requena, surgió de la mente de «un friki de los videojuegos», como él se define, consumidor habitual de marihuana y con un trastorno esquizoafectivo, según ha quedado acreditado. «Empezó como una asociación de frikis, solo quería dar respuesta a consumidores como yo, para que no tuvieran que acudir al mercado negro», argumenta el principal encausado tras ser condenado a dos años de cárcel por un delito de asociación ilícita y otro contra la salud pública tras reconocer en Sala que se comercializaba con sustancias estupefacientes.
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Tanto el fundador de dicha asociación cannábica como otros siete acusados, entre ellos los delegados provinciales de Buñol y Requena, han admitido los hechos en el juicio celebrado por conformidad en la mañana de este miércoles en la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Valencia y eluden ingresar en prisión al ser todas las penas inferiores a los dos años de cárcel. Además, para el padre y la pareja del principal acusado, presidente y tesorera respectivamente, se les absuelve de todos los delitos al asumir toda la responsabilidad el creador de este proyecto que se anunciaba en internet como un «centro de innovación, recursos, investigación, estudios y divulgación científica».
La Guardia Civil destapó que en realidad la finalidad de dicha asociación cannábica, inscrita en el Registro General de Asociaciones de Murcia en julio de 2013, era dar apariencia de legalidad a su actividad real, que consistía en la distribución de marihuana a terceros mediante precio. Tres años después de su fundación se modificaron sus estatutos, ampliando su radio de acción a tierras valencianas y se inscribió en el Registro Nacional de Asociaciones.
Pero bajo el amparo de esta asociación aparentemente legal, según ha quedado probado, desde al menos el mes de marzo de 2019, los acusados procedieron a la «distribución indiscriminada de marihuana y hachís entre sus socios», sin mayor control que el de apuntarse en una lista y el pago anual de una cuota.
«Módulo de transporte seguro»
Los ahora condenados por sentencia in voce suministraban las sustancias estupefacientes a los socios cuantas veces los solicitaban, previo pago, e incluso les informaron que podían transportar la droga fuera del club mediante lo que llamaron «módulo de transporte seguro». Este sistema, ilícito y que promovía el tráfico de drogas, consistía en una simple bolsa etiquetada en la que se informaba al portador de que en el plazo de dos horas no se podía abrir su contenido. El ahora condenado e ideólogo de este rudimentario e insólito empaquetado argumenta a declaraciones a LAS PROVINCIAS que su intención era que con este mecanismo pudieran llevarse la droga a casa, para consumirla allí, y que no se quedaran en la calle o en parques consumiendo.
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En mayo de 2019 la Guardia Civil realizó sendos registros en los locales de esta asociación en Buñol y Requena. En el primero se incautaron de más de cinco kilos de cannabis, hachís y THC de distinta pureza, cuyo valor de venta al menudeo ascendía a 26.647 euros. Y en el segundo, otros dos kilos y 200 gramos, con un valor de 11.113 euros en el mercado ilícito.
En los citados locales la asociación tenía mostradores de dispensación de sustancias estupefacientes con diferentes métodos de almacenamiento, dependiente de la variedad de marihuana, como si se tratara de un puesto de venta.
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Los diez acusados se enfrentaban a penas de entre cuatro y cinco años de cárcel pero tras el acuerdo de conformidad alcanzado, dos de ellos son eximidos de responsabilidad, y siete aceptan penas de un año y medio de prisión, concretamente un año por el delito de salud pública y seis meses por la asociación ilícita con error vencible, al no creer que formaban parte de una asociación legal, tras contemplar la atenuante de dilaciones indebidas. Por su parte, para el fundador, vecino de Murcia, se le condena a dos años de prisión y al pago de 37.000 euros de multa. En su caso, además de las dilaciones indebidas, se le contempla también la atenuante muy cualificada de alteración psíquica por el trastorno que padece, que no le impedía comprender la ilicitud de sus actos pero sí afectaba a sus facultades volitivas.
A todos ellos se les suspende la ejecución de la pena de prisión con la condición de que no delincan en el plazo de dos años, salvo para dos de los acusados, entre ellos el fundador de la asociación, que dicho plazo de suspensión será de tres años dados sus antecedentes penales.
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