El 'multazo' de la DGT por colgar un ambientador en el retrovisor
Llevar adornos en el espejo interior del coche puede ser motivo de sanción
b. s.
Viernes, 16 de diciembre 2022, 14:13
Nuestro coche es nuestro santuario, nuestro refugio y, a veces, nuestro segundo hogar. Lo utilizamos, prácticamente, todos los días. Para ir a trabajar, para quedar con amigos y para viajar.
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Igual que decoramos nuestra habitación u otras estancias de la casa, también lo hacemos con el vehículo para sentirnos más cómodos en él. Algunos añaden pegatinas o colocan algún detalle en la carrocería mientras que otros prefieren llevar algún objeto en el retrovisor.
Esta parte del coche es el lugar más habitual para colgar adornos y define el gusto del conductor. Desde ambientadores, amuletos y figuras religiosas hasta banderas. Cada uno lo decora como quiera. No obstante, es importante no convertirlo en un árbol de navidad.
De hecho, la Dirección General de Tráfico (DGT) puede multarte por llevar objetos en el espejo interior. El Reglamento General de Circulación recoge que la superficie acristalada del coche debe estar despejada y permitir una visibilidad óptima hacia el exterior.
Por tanto, el conductor tiene la obligación de asegurarse de tener en todo momento una buena visibilidad a bordo del vehículo. Si lleva algún ornamento que dificulta la visión a través del retrovisar, un agente de Tráfico puede multar al usuario.
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El incumplimiento de este precepto normativo está tipificado como infracción grave y acarrea una multa de 200 euros, sin retirada de puntos del permiso de conducción.
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