El seguro obligatorio para patinetes y algunas bicis eléctricas, aprobado por una nueva ley que fija un plazo límite antes de empezar a multar
España transpone la directiva europea sobre seguros de vehículos, que mejora la valoración de indemnizaciones y amplía la cobertura obligatoria de los seguros
El Congreso de los Diputados ha dado su visto bueno final al proyecto de ley que modifica la normativa española de seguros de automóvil y que transpone la Directiva (UE) 2021/2118 sobre responsabilidad civil en la circulación de vehículos.
Publicidad
Esta reforma introduce cambios significativos para mejorar la valoración de indemnizaciones por daños personales, incluir la responsabilidad civil de nuevos medios de movilidad (como algunos patinetes eléctricos) y garantizar que las víctimas sean indemnizadas incluso si la aseguradora entra en insolvencia.
Esto significa que muchos patinetes potentes o pesados que antes no requerían seguro por no tener autorización administrativa, ahora sí serán considerados vehículos a motor y deberán tener seguro obligatorio. Además, se establece un nuevo seguro obligatorio para «vehículos personales ligeros», al crear la ley crea un seguro específico para vehículos que no se incluyen en la categoría legal de «vehículo a motor», pero que son patinetes eléctricos ligeros.
Estos vehículos son «los que circulan por suelo mediante una o más ruedas, dotados de una única plaza y propulsados exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 25 km/h, si su peso es inferior a 25 kg, o una velocidad máxima de fabricación entre 6 y 14 km por hora, si su peso es superior a 25 kg. Solo pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado».
Las sanciones para estos vehículos ligeros serán un tercio de las establecidas para los vehículos a motor. El Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los daños personales graves (atención sanitaria, fallecimiento) causados por estos vehículos.
Publicidad
Seis meses de plazo
La nueva obligación de seguro para los vehículos personales ligeros (patinetes) que no eran considerados vehículos a motor antes de esta ley, entrará en vigor el 2 de enero de 2026, salvo que la norma reglamentaria del Consejo de Ministros que la desarrolle entre en vigor antes, en cuyo caso se tomará esta última fecha. Para estos vehículos, hay un periodo transitorio de seis meses desde la publicación de la ley para que sus propietarios suscriban el seguro obligatorio. Durante este periodo, no serán sancionados por no tener seguro, pero el Consorcio de Compensación de Seguros cubrirá los posibles daños.
Lo que dice la ley tras la reforma
Según explica la disposición adicional primera, «se crea el seguro obligatorio de responsabilidad civil para vehículos personales ligeros que puedan circular por contar con un certificado de circulación, estar inscritos en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico y ostentar una etiqueta identificativa con el número de inscripción asignado o, en su caso, matrícula, con la finalidad de garantizar la cobertura de las indemnizaciones por los daños personales y materiales a los perjudicados por accidentes en los que intervengan este tipo de vehículos. Todo propietario de un vehículo personal ligero que cumpla los requisitos legales para circular antes señalados estará obligado a suscribir y mantener en vigor un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil hasta la cuantía mínima prevista».
Publicidad
Nueva definición de vehículos a motor
A partir de ahora se considera vehículo a motor (y lo serán los patienetes eléctricos que cumplas con estos requisitos) «todo vehículo automóvil accionado exclusivamente mediante una fuerza mecánica que circula por el suelo y que no utiliza una vía férrea, con:
- una velocidad máxima de fabricación superior a 25 km/h, o
- un peso neto máximo superior a 25 kg y una velocidad máxima de fabricación superior a 14 km/h.
Excepción
Sin embargo, la normativa excluye expresamente a las bicicletas y ciclos de pedales con pedaleo asistido siempre que el motor eléctrico tenga una potencia máxima de 250W, la asistencia al pedaleo se interrumpa a los 25 km/h y solo funcione mientras se pedalea, explican desde la entidad ConBici (Coordinadora en Defensa de la Bici). Este tipo de bicicleta eléctrica, conocida como pedelec, no necesita seguro obligatorio, ni está sujeta a matriculación o registro.
Publicidad
Este tipo de bicicleta eléctrica, conocida como pedelec, no necesita seguro obligatorio, ni está sujeta a matriculación o registro.
Sin embargo, sí será obligatorio las bicicletas «speed pedelec,» que son aquellas bicicletas con motor auxiliar que pueden superar los 45 km/h o que cuentan con acelerador independiente del pedaleo sí se consideran vehículos a motor (ciclomotores) y, por tanto, requieren seguro, matrícula y permiso de circulación.
Otros vehículos excluidos son los vehículos diseñados y fabricados para ser utilizados exclusivamente por las Fuerzas Armadas y los vehículos motorizados o elementos de apoyo a la movilidad y autonomía personal que son destinados exclusivamente para ser utilizados por personas con discapacidad o con movilidad reducida.
Publicidad
Tras el visto bueno del Congreso a las enmiendas del Senado, la nueva Ley queda definitivamente aprobada y entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el BOE (se publicó el 25 de julio). Los vehículos que antes de la entrada en vigor de esta ley no tuviesen la consideración de vehículos a motor y que, ahora pasan a ser considerados vehículos a motor, «dispondrán del plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», para suscribir el seguro obligatorio de responsabilidad civil de la circulación de vehículos a motor en los términos del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre».
Durante el período transitorio no les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 3 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, que hace mención a la prohibisión de circular, por lo que sí que podrán hacerlo.
Noticia Patrocinada
Hasta que se proceda a la suscripción del seguro obligatorio, tales vehículos serán considerados vehículos a motor no asegurados a efectos de lo previsto en el artículo 11 del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. «El Consorcio de Compensación de Seguros solo podrá repetir contra el causante del daño en caso de que hubiera incurrido en culpa de acuerdo con los artículos 1.902 y siguientes del Código civil o en caso de dolo».
Puedes leer la normativa aprobada, con toda la información que entrará en vigor en enero.
Su navegador no admite iframes
Los vehículos personales ligeros que circulen por el territorio nacional estarán sujetos, con las adaptaciones necesarias derivadas del tipo de vehículo y su utilización, y en tanto no sean objeto de una regulación específica, al régimen de responsabilidad civil y seguro del texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, y del Reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, con las particularidades siguientes:
Publicidad
a) Las sanciones pecuniarias que sean de aplicación serán un tercio de las establecidas en el artículo 3.1.c).
b) El ámbito territorial del seguro obligatorio será España. No será de aplicación el título III de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor.
c) Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán como mínimo:
i. en los daños a las personas, 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que sea el número de víctimas;
ii. en los daños a los bienes, 1.300.000 euros por siniestro.
Publicidad
Las novedades y puntos clave
La nueva ley modifica el texto refundido de la Ley de Responsabilidad Civil de vehículos a motor y la Ley 20/2015 de supervisión de aseguradoras. Entre sus principales novedades figuran:
Ampliación del seguro obligatorio
A partir de ahora deberán contar con un seguro de responsabilidad civil los vehículos agrícolas e industriales (hasta ahora exentos) y también los vehículos personales ligeros, como algunos patinetes o bicicletas eléctricas. Los titulares de estos nuevos vehículos tendrán un plazo transitorio de seis meses desde la entrada en vigor de la ley para contratar el seguro sin ser sancionados.
Protección reforzada a las víctimas
La ley amplía la definición de «hecho de circulación» según la jurisprudencia del TJUE, incluyendo cualquier uso del vehículo como medio de transporte, aunque esté detenido o en terreno privado. Se aumentan además los apoyos tras el accidente: las víctimas con lesiones graves recibirán hasta 24 horas de rehabilitación domiciliaria (antes 16) y las familias de fallecidos o lesionados graves hasta 12 meses de asistencia psicológica (antes 6).
Publicidad
Mejora de las indemnizaciones
La reforma agiliza los procedimientos y se fomentan métodos extrajudiciales para tramitar las reclamaciones. La norma también clarifica definiciones para evitar litigios y establece que los importes de las coberturas se actualizarán anualmente según el Índice de Precios de Consumo (IPC).
Cobertura en caso de insolvencia
Si la aseguradora del vehículo culpable se declara insolvente, el Consorcio de Compensación de Seguros asumirá el pago de las indemnizaciones a los perjudicados. Esto garantiza que las víctimas no queden desprotegidas por la quiebra de la compañía.
Sin perjuicio de que los Estados miembros puedan fijar importes de garantía más elevados, cada Estado miembro exigirá que los importes del seguro obligatorio sean, como mínimo, los siguientes:
a) respecto de los daños corporales: 6.450.000 EUR por accidente, con independencia del número de perjudicados, o 1.300.000 EUR por perjudicado;
b) respecto de los daños materiales: 1.300.000 EUR por accidente, con independencia del número de perjudicados.
Registro público
El Gobierno deberá crear un registro público de los vehículos personales ligeros antes del 2 de enero de 2026.
Publicidad
Seguro e ITV
Entre las enmiendas incorporadas al texto original, se incluye la obligación por parte de la aseguradora de comprobar que el vehículo que quiera renovar su seguro tenga en regla la ITV. Si el vehículo no la tiene pasada, solo podrá contratar un seguro temporal y no uno normal.
Puedes leer la directiva íntegra que ha sido traspuesta y aprobada con algunas modificaciones por las enmiendas aprobadas.
Su navegador no admite iframes
Más cambios en el Reglamento General de Vehículos
La nueva Orden PJC/780/2025, publicada en el «BOE» el 23 de julio de 2025, introduce modificaciones significativas en el Reglamento General de Vehículos, específicamente en sus anexos II, IX, X y XVIII. Esta normativa actualiza las masas y dimensiones máximas permitidas para diversos tipos de vehículos, incluyendo la simplificación del uso de conjuntos euro-modulares y el aumento de la altura máxima para ciertos transportes, como paja o animales vivos, a 4,5 metros.
Además, incrementa progresivamente la masa máxima autorizada para el transporte de mercancías por carretera hasta 44 toneladas para configuraciones específicas de vehículos, con provisiones especiales para la madera en rollo y vehículos de combustible alternativo.
También se realizan ajustes en la nomenclatura y las condiciones de alumbrado y señalización óptica, como la incorporación de luces de posición delanteras de color ámbar para motocicletas, y regula la validez de autorizaciones previas y la anotación de los nuevos límites en las tarjetas de ITV.
Publicidad
Puedes leer todas las novedades publicadas en el BOE, con su explicación técnica.
Su navegador no admite iframes
La orden busca mejorar la sostenibilidad y eficiencia del transporte de mercancías por carretera y armonizar la legislación española con la normativa de la Unión Europea.
Suscríbete a Las Provincias al mejor precio
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión