Un okupa con el puño en alto en la ocupación del colegio mayor Lluis Vives.

La «Ley okupa»: Qué dice la ley sobre denuncias, sanciones y cómo recuperar una vivienda 'okupada'

La 'okupación' es un delito en España tipificado en el Código Penal, el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil

LP.ES

Viernes, 14 de agosto 2020, 15:45

El problema de la 'okupación' ilegal de vivienda crece en España: en los últimos cuatros años, las denuncias por este tipo de asaltos se han incrementado un 40,9%.

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Varios partidos con representación en el congreso abogan por establecer nuevas medidas contra los 'okupas', aunque este delito ya está tipificado en la ley actualmente. Una 'okupación' se puede denunciar tanto por la vía penal como por la vía civil.

El Código Penal habla de «delito de usurpación» el el artículo 245.2, en el que especifica: «El que ocupare, sin autorización debida, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantuviere en ellos contra la voluntad de su titular, será castigado con la pena de multa de tres a seis meses«.

No obstante, y según señala el BOE en el que se publicó la Ley 5/2018, el Código Penal «no comporta ni puede comportar una solución general que trascienda o sustituya los mecanismos civiles para la tutela de los derechos posesorios«.

En este sentido, el Código Civil establece que «en ningún caso puede adquirirse violentamente la posesión mientras exista un poseedor que se oponga a ello. El que se crea con acción o derecho de privar a otro de la tenencia de una cosa, siempre que el tenedor resista la entrega, deberá solicitar el auxilio de la Autoridad competente».

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El proceso para echar a los 'okupas' se detalla en la Ley 5/2018, que modifica la Ley 1/2000. Aquí se explica que «podrán pedir la inmediata recuperación de la plena posesión de una vivienda o parte de ella, siempre que se hayan visto privados de ella sin su consentimiento, la persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social«.

En este caso, los propietaros deberán poner una denuncia, que se notificará a los 'okupas', y éstos tendrán un plazo de cinco días para presentar los documentos que justifiquen su situación. «Si no se aportara justificación suficiente, el tribunal ordenará mediante auto la inmediata entrega de la posesión de la vivienda al demandante, siempre que el título que se hubiere acompañado a la demanda fuere bastante para la acreditación de su derecho a poseer. Contra el auto que decida sobre el incidente no cabrá recurso alguno y se llevará a efecto contra cualquiera de los ocupantes que se encontraren en ese momento en la vivienda«.

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A pesar de la aparente claridad con la que está redactada la ley, en estas situaciones es importante contar con asesoramiento de un abogado. Algunas sentencias han tardado meses en llegar o incluso han fallado a favor de los 'okupas'. Así sucedió, por ejemplo, el pasado mes de julio, cuando la Audiencia Provincial de Valencia amparó a una pareja que se había instalado en una vivienda ajena porque «no tenían comunicación de la dueña de que quería que se marcharan».

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