La ley aclara si los propietarios están obligados a asistir a las reuniones de vecinos y detalla las consecuencias de no acudir
Resulta complicado realizar estos encuentros y que todos los residentes acudan
A. Pedroche
Sábado, 30 de agosto 2025, 00:38
Convivir en una comunidad de vecinos requiere una serie de responsabilidades por parte de los propietarios. Estas obligaciones incluyen diferentes aspectos como pagar las cuotas, los gastos extraordinarios, respetar las zonas comunes como la piscina...Gran parte de esa conviviencia pasa por consensuar diferentes asuntos como realizar obras o cualquier otro trámite en el edificio donde esté tal inmueble. Para eso están las reuniones de vecinos o juntas de propietarios.
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Lo cierto es que en ocasiones es muy difícil que todos los vecinos acudan a estos encuentros. La vida profesional y familiar complican la asistencia. A muchos les surge la duda si es obligatorio acudir a las reuniones de la comunidad y cuáles son las consecuencias de no hacerlo. ¿Qué dice la ley?
En primer lugar hay que aclarar que la asistencia corresponde personalmente a cada propietario dentro de la comunidad, aunque es posible asistir mediante representación legal o voluntaria. Si se da el segundo caso, bastaría con un escrito firmado por el propietario en forma de autorización para asistir a junta de propietarios. En ella debe identificarse a representante y representado, así como la finca o fincas de que se trate. También debe recogerse una mención expresa a la autorización para asistir y votar, así como la firma de ambos.
En principio, las juntas de vecinos solo son convocados una vez al año para la aprobación de los presupuestos anuales. Sin embargo, también existen las juntas extraordinarias, que suelen ser convocadas por algún motivo en concreto, como puede ser la aprobación de una derrama o algún cambio en los estatutos de la comunidad. La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) no exige que se celebren las extraordinarias por lo que queda a criterio del presidente o, en su defecto, el 25% de propietarios o de cuotas.
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En ningún caso es obligatorio asistir, pero sí es recomendable. Estas oportunidades son una oportunidad para dialogar y dar la visión de los temas a tratar en la junta. Sin embargo, que no sea mandatorio no significa que no tenga consecuencias para el propietario que decida no acudir.
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Consecuencias de no ir a la reunión
La gran consecuencia de no asistir a la junta de vecinos es perder tu derecho al voto. Sin embargo, pueden darse varios casos:
- Cuando se necesita unanimidad o mayorías para aprobar los acuerdos, el propietario que no haya asistido pueden manifestar su voto en un plazo de 30 días. En el caso de que no sé haya pronunciado, el voto constara como que está a favor del acuerdo estipulado (Con la excepción en las obras o las instalaciones con disfrute privativo).
- Si solo se necesita la mayoría simple para aprobar un acuerdo, solo bastará con el voto de la mayoría de los asistentes que representen la mayoría de cuotas de participación. En este caso no se requiere contar con el voto de los propietarios que no han acudido a la junta.
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