La Audiencia reabre el caso contra dos ediles de Compromís que trataron de sobornar a otro
La Sala critica la instrucción, respalda la existencia de indicios y recuerda que los imputados sólo se han defendido con argumentos políticos
La Audiencia de Valencia ha reabierto la investigación contra dos ediles de Compromís de Palma de Gandia quienes supuestamente trataron de comprar la voluntad ... de otro concejal con el objetivo de recuperar la alcaldía de este municipio de la Safor.
Publicidad
El asunto había sido archivado por el juzgado de instrucción con el visto bueno de la Fiscalía. Sin embargo, el Ayuntamiento, representado por el letrado Vicente Ibor, recurrió y la Sala ha revocado la decisión inicial. El tribunal considera que sí hay «fuertes» indicios del cohecho por parte de los dos miembros de la coalición nacionalista, Manuel Sansaloni y Ricardo Pastor. Ambos, según la investigación, perseguían doblegar la voluntad de David García, exedil del PSPV. Le ofrecieron un sueldo en el Consistorio sin necesidad de desarrollar ningún trabajo además la promoción de su negocio personal, una tienda de deportes.
Los magistrados reprochan la labor del juez de instrucción que decidió dar carpetazo al asunto porque no apreció indicios suficientes de que los dos ediles trataran de sobornar a su compañero. El tribunal lamenta la escasa motivación de ese auto. Y recuerda cómo, para resolver los recursos, el instructor varió algo esa motivación y apuntó que los hechos podrían ser «reprobables», pero no alcanzaban el delito.
La Audiencia rechaza esta tesis. Por un lado, asegura que esto no se puede resolver en el Contencioso porque no ha habido un acto administrativo como tal. Se trata de una conversación en una cafetería donde se le ofreció esa propuesta ilegal. La charla, no obstante, fue grabada por el edil del PSPV. Esa es la principal prueba contra los investigados.
Publicidad
Los magistrados concluyen que existen poderosos indicios de un intento de ofrecimiento de recompensa o dádiva, «a una persona que parece participar de la función pública, para que realice un acto propio de su cargo, atendiendo a sus intereses personales, y no al servicio público, que es precisamente el bien jurídico protegido: el prestigio y eficacia de la Administración». No estamos -continúa el auto- ante una conducta moralmente reprobable. «El derecho Penal no entra ahí», recuerdan.
En este sentido, destacan como ante estos «fuertes indicios», los argumentos que exponen los dos investigados son consideraciones políticas, pero no jurídicas. Y por lo tanto carecen de valor en esta fase del procedimiento. Será en el juicio donde tengan que exponerse estas cuestiones y otras circunstancias como la naturaleza de los ofrecimientos hechos al concejal «y el carácter si particular u oficial de quienes lo hicieron (pues no queda claro de las actuaciones si tienen o no la condición de concejales) para concluir que la instrucción no puede darse por cerrada».
Publicidad
Las elecciones municipales de 2019 dieron cuatro concejales a Compromís, dos al PSPV y tres al PP. Inmaculada Escrivá fue la primera alcaldesa. Unos meses más tarde, la primera edil falleció. En la nueva votación, venció la candidata del PSPV, María Trinidad, con el sorprendente apoyo del PP. Es entonces cuando los representantes nacionalistas trataron de buscar la complicidad del otro compañero del PSPV.
Suscríbete a Las Provincias al mejor precio
¿Ya eres suscriptor? Inicia sesión