El Supremo anula la hora libre pagada a funcionarias con menores de 12 años y afea a la Generalitat su dejadez
El alto tribunal reprocha a la Abogacía valenciana que tuvo «tiempo suficiente» pero «ha dejado pasar» la posibilidad de recurrir la retirada de un beneficio laboral incluido en un decreto del Consell
BURGUERA
Miércoles, 13 de julio 2022, 14:01
El Tribunal Supremo tumba en una sentencia un beneficio laboral que afecta a cientos de funcionarias de la Generalitat, así como innumerables trabajadoras públicas de ... la Administración local. Se trata de una medida incluida en un decreto del Consell de 2019. La intención era mejorar la conciliación familiar y laboral. La decisión del alto tribunal afecta a todo el funcionariado en el plano teórico. No obstante, en realidad las principales perjudicadas son las mujeres, que son las que mayoritariamente se acogen a la posibilidad de reducir una hora su jornada laboral (por tener a su cargo dos o más niñas o niños menores de 12 años) sin que ello mermase su salario. El Supremo, a causa de un litigio iniciado en el Ayuntamiento de Aspe, ha anulado esa posibilidad sin que la Abogacía de la Generalitat haya puesto mucho de su parte por evitarlo. La sentencia señala a los letrados del Consell por dejadez, una falta de diligencia que también critica UGT en un comunicado interno donde discrepa de la decisión judicial.
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Fuentes de la Conselleria de Administración Pública aseguran que el decreto ahora anulado por el Supremo contaba con todos los informes favorables de Abogacía y del Consell Jurídic Consultiu para su aprobación»
El Tribunal Supremo ha hecho pública una sentencia por la cual se anula el artículo 7, apartado 4 a), 3.º del Decreto 42/2019 de condiciones de trabajo de la Generalitat. En la norma del Consell, rubricada por la consellera de Justicia y Administración Pública, Gabriela Bravo, se reconoce el permiso a la reducción de jornada de una hora diaria sin que ellos suponga merma de retribuciones, en el caso de personas empleadas públicas que tengan a su cargo dos o más niñas o niños de 12 años o menores.
La anulación queda fundamentada en que la reducción de jornada sin disminución de retribuciones incumple la legislación básica estatal, el texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, EBEP. El caso se origina en un contencioso a nivel municipal por el cual el Ayuntamiento de Aspe le niega esa reducción de jornada a un miembro de su plantilla.
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El Consistorio alicantino termina llevando el caso al Supremo y le pide que se pronuncie sobre la legalidad del decreto del Consell, ante lo cual el alto tribunal, según relata en su sentencia, procede «oír al respecto a las partes y a la Generalitat», y por ello, «por providencia de 31 de mayo de 2022 se suspendió el plazo para dictar sentencia y se acordó oírles por diez días». Finalmente, el plazo fue el doble para que la Administración valenciana se dejase oír. El 22 de junio de 2022, se tuvo por caducado en dicho trámite a la Generalitat«, según la resolución judicial. La sentencia no es recurrible.
En UGT, al analizar la sentencia, destacan que la Abogacía de la Generalitat no recurrió en tiempo y forma. Los letrados de la Administración autonómica no se han resisitido a la anulación de ese beneficio laboral ni han defendido la legalidad del decreto elaborado por la conselleria de Bravo, fiscal de profesión. Desde el sindiato lamentan que se haya reflejado negro sobre blanco la falta de diligencia de la Abogacía, además de discrepar de la resolución judicial.
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Y es que el Supremo se explaya respecto a la actitud tomada por la Generalitat. En la sentencia se indica que la Generalitat «lo ha dejado pasar (la posibilidad de hacerse oír antes de que se dictase sentencia) y, sólo cuando se le notifica la caducidad del trámite, ha presentado un escrito pidiendo la retroacción del procedimiento para que pueda imponerse de los términos del recurso de casación, si bien nos dice que el parecer de la sentencia debe ser confirmado».
Entiende la Sala que la Generalitat «ha dispuesto de tiempo suficiente para hacerse con la información del pleito y exponer su posición sobre la controversia por lo que no procede la retroacción solicitada. Y, atendidas las consideraciones expuestas, debemos anular el precepto pues el artículo 27.3 de la Ley de la jurisdicción nos obliga a anular cualquier disposición general cuando conozcamos, en cualquier grado, de un recurso fundado en la ilegalidad del precepto aplicado. Y hemos explicado que el artículo 7, apartado 4 a), 3.o contradice lo dispuesto por el artículo 48 h) del Estatuto Básico del Empleado Público, de manera que no es preciso insistir más en ello».
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