El CGPJ aprueba el informe que aprecia «fallas» en la ley sobre el secreto profesional de la prensa
El pleno, con el voto favorable de 20 de sus 21 integrantes, avisa de «insuficiencias» en el reglamento para proteger a las fuentes periodísticas
Una abrumadora mayoría de 20 de los 21 vocales que conforman el Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este miércoles el ... informe sobre el anteproyecto de ley del Gobierno para regular el secreto profesional de los periodistas. El documento, adelantado este martes, considera que hay «insuficiencias y fallas» normativas que se deberían solventar, porque ofrece una protección «más débil» que la ya vigente, «hace imprevisible» para los informadores saber hasta dónde les ampara la nueva ley y genera «confusión» respecto a su control judicial.
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El informe, que no es vinculante para el Ejecutivo, contó con el apoyo de los 19 vocales y de la presidenta del CGPJ y del Tribunal Supremo (TS), Isabel Perelló, y el único voto en contra del consejero progresista José María Fernández Seijo, el mismo quien desde su juzgado mercantil de Barcelona promovió la cuestión prejudicial ante la Justicia europea que permitió la devolución de los intereses pagados por los clientes por las cláusulas suelo hipotecarias.
Según la mayoría del CGPJ, «el artículo 20 de la Constitución española, en el marco del reconocimiento del derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión, dispone que la ley regulará el derecho al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades», pero que el legislador nunca lo ha hecho. Por ello, señala como marco normativo la jurisprudencia europea, según la cual «la protección del secreto de las fuentes periodísticas es una garantía indisolublemente unida al derecho a la libertad de información».
En suma, para el Consejo se trata de una garantía instrumental para el pleno ejercicio del derecho a comunicar información que permite a los profesionales mantener el secreto sobre la identidad de sus fuentes de información, estableciendo así un ámbito de inmunidad frente al poder público que pretenda obtener esos datos.
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Del mismo modo, subraya que, de no existir tal garantía, la capacidad de los medios de comunicación de obtener información relevante para ser publicada «se vería seriamente mermada por el miedo, la inseguridad o el desaliento de quienes tienen esa información y estarían en condiciones de compartirla con los profesionales de la información para que viera la luz».
Reglamento europeo
El informe menciona además que el reglamento de la Unión Europea de abril de 2024 contiene una regulación sobre la protección de las fuentes periodísticas y las comunicaciones confidenciales, plenamente aplicable desde el 8 de agosto de 2025 en España, y que, por tanto, necesariamente condiciona el ámbito material disponible para el legislador nacional.
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De igual manera, el CGPJ afea al anteproyecto de ley del Gobierno que aborda la regulación del derecho al secreto profesional «sin explicitar el espacio normativo que pretende ocupar de conformidad con el reglamento». «No se desprende una posición clara sobre la interacción de la ley proyectada con la norma europea. Por el contrario, tanto en la exposición de motivos como en el articulado se aprecian insuficiencias y fallas que deberían ser necesariamente reconsideradas», concluye.
El órgano de gobierno de los jueces aclara que el legislador nacional puede entrar a regular el secreto profesional, pero «siempre que el estándar nacional garantice un nivel más elevado de protección sin comprometer la primacía, unidad y efectividad del Derecho de la Unión Europea». Por ello, cree que el anteproyecto debería contener un planteamiento claro, señalando en qué medida contiene normas más detalladas o estrictas que las establecidas en el reglamento y en qué sentido ofrece una protección más elevada del derecho al secreto profesional que la fijada por la norma europea.
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Por último, lamenta el CGPJ que no se ha aprovechado la ocasión para completar los déficits de tutela del derecho fundamental al secreto profesional que ha advertido el Tribunal Constitucional. «El anteproyecto podría haber aprovechado la ocasión para introducir la pertinente previsión en la Ley de Enjuiciamiento Criminal que permita al profesional de la información participar en el proceso (penal) para impugnar la medida judicial restrictiva del secreto que se acuerde, aunque no sea parte en el mismo», sostiene.
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