Guía para pedir las ayudas al alquiler de hasta 900 euros en la Comunitat desde este 22 de julio: cuantía por zonas y requisitos
El plazo finaliza a principios de agosto
Desde el 22 de julio al 11 de agosto se pueden pedir en la Comunitrat Valenciana las ayudas al alquiler de viviendas para 2025 relativas al l Plan estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. La Generalitat ha convocado estas ayudas por valor de 16,5 millones de euros, de las que pueden beneficiarse numerosos colectivos, entre ellos los afectados por la dana. En desglose, 11,2 millones proceden del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana y 5,3 millones de la Generalitat. Esta aportación de la Generalitat permitirá atender más solicitudes de ayuda.
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La convocatoria de estas ayudas puede consultarse en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, que recoge la información administrativa necesaria para presentar las solicitudes, para las que hay un plazo de 15 días hábiles, hasta el 11 de agosto.
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El detalle de las cuantías, requisitos y personas que pueden pedirlas está en la resolución de principios de julio.
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Cantidades
¿Cuánto podrías recibir? Las rentas o precio de cesión a considerar como máximos para ser objeto de subvención serán, en función de la localidad en que este emplazada la vivienda, los que se establecen en el cuadro que se inserta a continuación:
Las zonas correspondientes a cada subvención están en la siguiente tabla y se pueden consultar en la resolución de arriba:
En esta renta o precio no se incluye el importe que pudiera corresponder a anejos tales como plazas de garaje, trasteros o similares.
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- Se financia hasta el 50 % de la renta mensual del alquiler.
• el 50 % de la renta o precio mensual que deban satisfacer por el alquiler para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de las unidades de convivencia no superen el importe equivalente a 1 IPREM.
• el 45 % de la renta de alquiler para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de las unidades de convivencia resulten superiores a 1 IPREM e iguales o inferiores a 2,5 IPREM.
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• el 40 % de la renta de alquiler para aquellas solicitudes formuladas por personas cuyos ingresos propios o del conjunto de la unidad de convivencia resulten superiores a 2,5 IPREM y no excedan del máximo exigido para ser persona beneficiaria de la ayuda.
- El soporte se extiende hasta 12 mensualidades consecutivas, correspondientes a 2025 o a partir de la firma del contrato
¿Quién puede solicitarla?
En concreto, estas ayudas están dirigidas a personas con bajos ingresos y colectivos vulnerables, como víctimas de desahucios, mujeres víctimas de violencia de género, familias numerosas o monoparentales, personas con discapacidad y jóvenes extutelados.
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Con respecto a la convocatoria de 2024, se ha tenido en cuenta la zona afectada por la dana, introduciendo una nueva categoría e incrementando el límite de la renta de alquiler que permite tener acceso a esta ayuda en 800 euros para las poblaciones afectadas. Asimismo, las personas alquiladas en municipios afectados por la DANA tendrán una prioridad especial para el acceso a estas ayudas, más puntuación en el baremo por circunstancias especiales, según las mismas fuentes.
Pueden optar a la ayuda:
- Personas físicas mayores de edad.
- Titulares de un contrato de alquiler o cesión de uso para una residencia habitual y permanente dentro de la Comunidad Valenciana
- Aquellos que cumplan los requisitos de ingresos y demás condiciones establecidas en las bases publicadas el 7 de julio de 2025
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Requisitos
Las condiciones principales incluyen:
- Contrato de alquiler legal y vigente.
- Ser persona física y tener empadronamiento en la vivienda.
- Ingresos por debajo de los límites establecidos (según IPREM y composición de la unidad familiar)
- No estar en mora en el pago del alquiler.
- Presentar la documentación necesaria (formulario, certificado bancario, justificante de renta, contrato, empadronamiento y recibos de alquiler).
Cómo se solicita
Las solicitudes se deben presentar telemáticamente, a través de la sede electrónica de la Generalitat. Son necesarios firma digital o clave permanente. También se ofrecen formas de presentación presencial en los registros habilitados de Valencia, Alicante y Castellón
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