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Empleada del hogar. Martínez Bueso

La Seguridad Social avisa del inminente inicio de inspecciones en los hogares con trabajadoras

Hace más de un mes ya alertó que se deben cumplir los plazos previstos para regular cada situación laboral

jla

Viernes, 19 de marzo 2021

La Seguridad Social tiene un claro objetivo de cara al inicio del mes de abril. El ministerio que dirige José Luis Escrivá tiene entre ceja y ceja el 1 de abril como comienzo de un periodo en el que se van a realizar inspecciones en los hogares que tiene trabajadores contratados. Esta medida contundente, la de estar siendo inspeccionado por los técnicos de la Seguridad Social se puede «evitar» si se cumple con los plazos previstos por el ministerio para regularizar la actividad que ofrecen las trabajadoras del hogar.

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El aviso está claro desde principios de año y no es nada nuevo, ocurre de forma anual, pero este año la Seguridad Social está insistiendo en que se procederá a realizar «actuaciones inspectorias« si no se cumple con la ley. La cuestión es que cada empleador que tenga contratada a una persona dentro del Sistema Especial de Empleado de Hogar debe actualizar sus retribuciones de acuerdo al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).

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El ministerio de Escrivá no quiere que este sector se quede desprotegido y de esta forma endurece su posición ya que si no se realiza esta medida, de forma telemática, antes del 31 de marzo se procederá a revisar cada caso no actualizado. Para poner al día las retribuciones explican en la Seguridad Social que hay que «comunicarlo a la Tesorería General de la Seguridad Socia con la información recogida a fecha 1 de enero». El empleador deberá actualizar las retribuciones y éstas no podrán ser inferiores al SMI vigente, que está situado actualmente en los 1.108,33 euros mensuales para todas aquellas personas con contrato a tiempo completo.

Si la retribución abonada es superior a esa cantidad, se deberá declarar la totalidad de las retribuciones abonadas, incrementadas con el prorrateo de pagas extraordinarias. Esto se suma a la obligación de declarar el resto de retribuciones no monetarias (como alojamiento o manutención, por ejemplo) que constituyan el salario del empleado de hogar. La suma de la totalidad de los conceptos retributivos abonados deberá declararse durante el trámite en el apartado de Retribución mensual.

A partir del 1 de abril de 2021, si el empleador no ha declarado el salario actual ante la TGSS, se iniciarán actuaciones inspectoras de comprobación por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que pueden conllevar sanciones.

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