El nuevo complemento de brecha de género exigirá justificar la interrupción o reducción laboral tras tener un hijo
Este plus en la pensión, de 35 euros al mes por hijo, va a ser rediseñado por la Seguridad Social y dejará de concederse de oficio y de forma indiscriminada
El complemento de brecha de género, un plus de 35'90 euros euros al mes por cada hijo que se concede para compensar a aquellas personas cuya carrera laboral se haya visto efectivamente perjudicada tras el nacimiento o la adopción de un vástago, va a cambiar. El Gobierno está preparando un nuevo Decreto-Ley para dar una nueva vuelta de tuerca a esta ayuda y la idea es imponer requisitos más estrictos para que su concesión sea más justa.
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Hasta ahora era automático, se concedía de oficio a las mujeres y una sentencia de la justicia europea abrió la puerta a que también lo cobraran los padres, después de que fuera considerado discriminatorio.
La principal novedad es que esta ayuda, que puede suponer un extra de hasta 2.000 euros al año en la pensión de jubilación, es que dejará de concederse de forma indiscriminada y universal a todas las madres (o padres) al jubilarse, como ocurría hasta ahora.
Los tres filtros para acceder al complemento
A diferencia del modelo previo, donde las madres (o padres) lo recibían de oficio al jubilarse, el nuevo texto obliga a los beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación o incapacidad permanente a solicitarlo y demostrar que vieron su carrera profesional afectada.
Para conseguir este complemento económico, el solicitante (mujer u hombre) deberá cumplir al menos una de las siguientes tres condiciones, destinadas a identificar la interrupción o disminución de la actividad laboral tras la paternidad/maternidad:
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1. Periodo sin cotización: Se exige tener más de noventa días sin cotización en el periodo comprendido entre los nueve meses anteriores al nacimiento (o la resolución judicial de adopción) y los seis años posteriores a dicha fecha.
2. Reducción de las bases de cotización: La suma de las bases de cotización de los veinticuatro meses siguientes al nacimiento o adopción debe ser inferior en más de un 10% a la suma de las bases de los veinticuatro meses inmediatamente anteriores.
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3. Ausencia de cotización previa: Haber cotizado menos de 180 días antes del nacimiento o la adopción.
Quién se beneficiará
En la práctica, cuando se apruebe (esto es solo el borrador del Decreto) esta ayuda se focalizará en mujeres y hombres que hayan abandonado su empleo, reducido su jornada o cambiado a un trabajo peor remunerado tras la maternidad.
El Ministerio de Seguridad Social defiende que estos «criterios neutros» cumplen con la normativa europea, al mismo tiempo que sirven de forma efectiva para la reducción de la brecha de género en las pensiones. Desde la implantación del complemento en 2021, la brecha en las nuevas altas de jubilación se ha recortado del 21,05% al 18,47%.
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