Una campaña de la Renta, en una imagen de archivo. Efe

Los mutualistas jubilados tendrán que rellenar un formulario para reclamar a Hacienda hasta 4.000 euros por año

La norma ha sido publicada en el BOE como enmienda dentro de la nueva Ley de Seguros de Automóviles

Nacho Ortega

Valencia

Domingo, 27 de julio 2025, 00:21

Los mutualistas jubilados que cotizaron en su día a una mutualidad laboral obligatoria antes de 1979 (entre 1967 y 1978, aunque en algunos casos también hasta los años 80 o incluso los 90), que están cobrando ahora una pensión pública (de la Seguridad Social o de clases pasivas) y que declararon en la Renta esos ingresos entre 2019 y 2022 pueden reclamar de nuevo a la Agencia Tributaria y podrán recuperar en un único pago hasta 4.000 euros por año en los próximos días, aunque ya haya finalizado la campaña de la Renta.

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La medida ha sido publicada en el BOE este 25 de julio de 2025 y afecta a estas personas que tributaron de más en el IRPF porque Hacienda no aplicó correctamente la reducción del 25%, algo que sí que han reconocido ahora los tribunales.

El texto, introducido como enmienda dentro de la nueva Ley de Seguros de Automóviles, fue avalado por mayoría absoluta, ya que solo Vox votó mayoritariamente en contra. La publicación en BOE activa de inmediato el proceso de devolución tras haber sido desbloqueado en el Congreso y el propio texto explica cómo se debe realizar la reclamación.

Puedes leer la resolución.

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El formulario de apoderamiento que hay que rellenar

Según el texto, no hace falta hacer una reclamación completa, sino que hay que rellenar un formulario de apoderamiento que estará disponible en la web de Hacienda a través de Renta Web. Es un documento sencillo que autoriza a Hacienda a revisar tus datos y, si corresponde, devolverte el dinero directamente.

Si la Agencia Tributaria dispone de la información necesaria para calcular el importe de la reducción que correspondiera en cada caso, Renta Web realiza un cálculo automático de la devolución sobre las pensiones de jubilación o invalidez para conseguir una menor tributación.

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El formulario solo permitía hasta ahora solicitar el pago correspondiente a 2019, sin embargo, al entrar ya en vigor la norma, su efectividad se amplía de forma automática a los años 2020, 2021 y 2022 sin necesidad de rellenar otro formulario completo, aún en el caso de que aquel se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta norma. Sin embargo, la disposición alerta que «esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a 22 de diciembre de 2024» y «los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22 de diciembre de 2024».

«La Agencia Estatal de Administración Tributaria inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma», avisa la norma.

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Quién no puede reclamar

- Quienes nunca cotizaron a una mutualidad laboral obligatoria (solo a la Seguridad Social actual).

- Quienes ya cobraron la devolución por esos años.

Lo que ha publicado el BOE

«Disposición final decimosexta. Tramitación a seguir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para determinar la procedencia y, en su caso, practicar las devoluciones derivadas de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo en relación a la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022.

1. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá reconocer las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 a 2022, mediante el inicio del procedimiento de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, que se tramitarán conforme a las normas sobre actuaciones y procedimientos tributarios previstas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en los términos señalados en esta disposición.

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2. A estos efectos, la Agencia Estatal de Administración Tributaria analizará la procedencia de los procedimientos para cuyo inicio haya recibido conformidad expresa a través del formulario de apoderamiento que para ello ponga a disposición de los contribuyentes en su Sede Electrónica en la forma que se establece en la Orden de aprobación del modelo de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2024.

3. El formulario de apoderamiento correspondiente al período impositivo 2019 y períodos anteriores no prescritos, puesto a disposición del contribuyente conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, servirá también para solicitar la devolución correspondiente por aportaciones a mutualidades de los períodos impositivos 2020, 2021 y 2022, aún en el caso de que aquel se hubiera presentado con anterioridad a la entrada en vigor de esta disposición.

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4. La Agencia Estatal de Administración Tributaria inadmitirá cualquier otra autoliquidación o, en su caso, solicitud de rectificación de autoliquidación que se presente por los contribuyentes con el objeto de obtener las devoluciones a las que se refiere esta disposición, cuando no se ajusten a lo dispuesto en la misma.

5. Esta disposición deja sin efecto los apoderamientos formulados con anterioridad a 22 de diciembre de 2024, así como las actuaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria realizadas a partir de los mismos, siempre que estuvieran pendientes de abono las devoluciones correspondientes. Asimismo, quedarán sin efecto los procedimientos en curso de rectificación de autoliquidación, o de devolución iniciado mediante autoliquidación, cuya devolución no se hubiera acordado a la fecha de 22 de diciembre de 2024.

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Lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá sin perjuicio de los efectos interruptivos de la prescripción que se hayan podido producir.

6. Desde el 22 de diciembre de 2024 hasta la fecha de entrada en vigor de esta disposición se entenderá suspendido el plazo de prescripción del derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la aplicación de la disposición transitoria segunda de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, según la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo, en relación con los períodos impositivos 2019 y anteriores no prescritos así como 2020 a 2022.»

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