¿Cuánto dinero te pueden devolver si declaran este martes abusivo el IRPH?
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dará a conocer el contenido de una de las sentencias más esperadas por la banca y los consumidores
AGENCIAS
Madrid
Lunes, 2 de marzo 2020
La banca española se enfrenta este martes en Luxemburgo a su principal frente pendiente: el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) dictaminará si el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) debe estar sometido a control judicial para examinar si se trata de una cláusula abusiva y por tanto nula o, por el contrario, se escapa de este escrutinio porque el hecho de que sea un índice oficial garantiza su transparencia. El veredicto podría costarle al sector hasta 44.000 millones de euros.
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Los jueces europeos deben responder, en concreto, a una serie de cuestiones prejudiciales planteadas por un juzgado de primera instancia de Barcelona con respecto la interpretación de la directiva sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
Antecedentes
El asunto se refiere al caso de un ciudadano español que firmó un contrato hipotecario con Bankia con una cláusula relativa al cálculo de los intereses ordinarios conforme al IRPH. Este cliente presentó una demanda de judicial por considerar que la cláusula era abusiva ante el juzgado barcelonés, que posteriormente elevo el caso al tribunal de Luxemburgo.
Según la documentación remitida por el juzgado de Barcelona al TUE, el IRPH representa aproximadamente el 10% de los créditos concedidos en España y es «en efecto menos favorable» para el cliente que el Euríbor, utilizado en el 90% de los contratos. Además, apunta que emplear el IRPH en lugar del Euríbor supone un coste superior de entre 18.000 y 21.000 euros por hipoteca.
La asociación de consumidores Asufin habla de un perjuicio en torno a los 20.000 euros por cada 200.000 euros de hipoteca
Así, la Justicia europea debe aclarar si es correcta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, que en 2017 dictaminó que un índice oficial como el IRPH no puede someterse a control judicial porque no está compendido en el ámbito de aplicación de la directiva europea sobre cláusulas abusivas.
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De esta forma, si la sentencia del TUE siguiese el criterio del Abogado General, la Justicia europea abriría la puerta a una avalancha de demandas en los tribunales españoles, que obligarían a los bancos a devolver a los clientes grandes cantidades de dinero si declaran que las cláusulas eran efectivamente abusivas.
Según la asociación de consumidores Asufin, perjuicio económico giraría en torno a los 20.000 euros por cada 200.000 euros de hipoteca.
Por ejemplo, los seis bancos cotizados han admitido una exposición conjunta al IRPH que supera los 15.200 millones de euros. Entre ellas, destaca la de Caixabank (6.060 millones), seguida de la de Banco Santander (4.300 millones), BBVA (2.800 millones), Bankia (1.300) y Sabadell (751 millones), mientras que Bankinter no tiene ninguna exposición a este índice.
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La banca teme el veredicto final de las hipotecas referenciadas al IRPH
Además, el juzgado barcelones también pregunta a la Justicia europea si, en el caso de que un tribunal declare que una cláusula con IRPH es nula por falta de transparencia, sería correcto sustituir este índice por el Euríbor en el contrato hipotecario o habría que dejar de aplicar cualquier índice, lo que dejaría al consumidor sólo con la obligación de devolver el capital prestado.
¿Qué es el IRPH?
Creado en 1994 para fijar una referencia más estable, transparente y comparable a nivel europeo, el IRPH es un índice oficial que elabora mensualmente el Banco de España y que puede aplicarse a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), al igual que el más frecuente euríbor.
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También conocido por ser el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquisición de vivienda libre concedidos por las entidades de crédito en España, se trata de la segunda referencia más utilizada.
La polémica por su uso como índice principal se desencadenó entre 2013 y 2016, cuando se estabilizó en valores próximos al 2%.
En la práctica, esto dejaba a los clientes con IRPH en una situación de desigualdad respecto a los hipotecados con euríbor, cuyas cuotas se fueron reduciendo de forma considerable por la caída progresiva de su índice de referencia a terreno negativo.
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Los consumidores comenzaron a solicitar entonces al Banco de España la nulidad del «abusivo» IRPH, una pretensión que acabaron elevando a los tribunales de todo el país, con diferente grado de éxito.
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