Juan Luis Huesca

Caerse en la ducha en viaje de trabajo no será accidente laboral salvo que haya falta de tiempo libre

El Tribunal Supremo ha unificado doctrina al concluir que no se puede juzgar como accidente de trabajo

DM/EP

Lunes, 8 de mayo 2023, 23:15

Se trata de una actividad fundamental en el día a día. Necesaria para mantener la higiene y que por norma general, siempre hay excepciones, todos practicamos al menos una vez al día. Una rutina que desde este lunes 8 de mayo no se considerará accidente laboral cuando se esté de viaje de trabajo.

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El Tribunal Supremo ha unificado doctrina al concluir que no se puede juzgar como accidente de trabajo si no se demuestra que haya «conexión» entre dicha actividad y las funciones que desempeña; es decir que el trabajador se ha aseado por tener «escaso tiempo disponible para el descanso», por «un cambio sobrevenido de horarios» o por «cualquier otro aspecto psicofísico relacionado con el trabajo» que haya podido influir en la caída.

Para ello, los magistrados se han basado en un caso de una mujer que en junio de 2018 viajó a Tarragona (Cataluña) para participar en un seminario formativo. Cuando se encontraba en el hotel preparándose para asistir a dicho evento, se resbaló en la ducha. Motivo por el que fue dada de baja médica durante 14 días y la mutua se hizo cargo de la atención sanitaria y de los costes del subsidio.

Sin embargo, la mutua presentó una demanda contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, así como contra la empresa y trabajadora, por considerar que no se trata de un accidente de trabajo. El Juzgado de lo Social Número 33 de Madrid desestimó su petición. Disconforme con la decisión, acudió sin éxito al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Madrid. Y agotada esa vía recurrió al Supremo.

En su recurso de casación ante el alto tribunal, pidió a los magistrados que unificasen doctrina al considerar que el TSJ de País Vasco dictó en 2017 una sentencia que sería contradictora a la que se fijó en el caso que ahora se estudia.

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En una sentencia, el tribunal ha analizado el alcance del concepto de «accidente de trabajo» que recoge la Ley General de la Seguridad Social y, al respecto, ha recordado que «hace ya tiempo, en 2017, que quedó abandonada la tesis» de que toda actividad realizada durante un traslado por trabajo está «cubierto por la presunción de laboralidad».

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