El Supremo avala la convocatoria para cubrir la plaza de médico que ocupa un concejal de l'Alcúdia de Crespins de manera interina
El Alto Tribunal considera que la garantía de la función representativa no puede ser obstáculo para que la Administración cubra el puesto con funcionarios de carrera
B. González
L'Alcúdia de Crespins
Martes, 31 de enero 2023, 11:02
Varapalo judicial para el concejal y exalcalde del PP Javier Sicluna de l'Alcúdia de Crespins en su litigio por conservar la plaza interina de médico en el Centro de Salud de la localidad, que ocupa desde 2009, acogiéndose al artículo 74.3 de la ley de Bases de Régimen Local(LBRL) que garantiza la permanencia en el puesto mientras se ocupa el cargo de concejal.
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El Tribunal Supremo da la razón a la Generalitat en la convocatoria del concurso de traslados para cubrir esa y otra plaza más de este Centro Sanitario por funcionarios de carrera. Y es que el Alto Tribunal considera que, tratándose de interinos, "no cabe oponer tal garantía (la de la permanencia del puesto) si la Administración actúa como el ordenamiento prevé y le ordena que actúe, esto es, que ponga fin a una situación excepcional de interinidad ofertando la plaza vacante para su cobertura por funcionario de carrera".
Es más los magistrados de la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo que han llevado el caso, entiende que "entenderlo de otra forma llevaría a obviar la jurisprudencia que considera abusivo mantener la situación de larga temporalidad existiendo una vacante real" y expone que solo bastaría con que el concejal, como funcionario interino, sea reelegido en sucesivas convocatorias "para que se perpetúe esa situación de temporalidad".
Es por tanto que en su resolución, los magistrados del Supremo, declaran que la garantía de la función representativa prevista en el artículo 74.3 de la LBRL "en principio puede ser aplicada a los funcionarios interinos o al personal estatutario interino, si bien no puede ser obstáculo para que la Administración ponga fin a su relación de servicios bien por amortización de la plaza o bien por cobertura mediante funcionarios de carrera o personal estatutario fijo".
Antecedente
Cabe recordar que los hechos se remontan a 2017, cuando la Generalitat convoca concurso de traslados para cubrir vacantes, entre ellas las dos del Centro de Salud de l'Alcúdia de Crespins.
Una de esas plazas la ocupa Javier Sicluna, que fue nombrado médico de familia interino en octubre de 2009. Sicluna fue elegido concejal y miembro de la Junta de Gobierno Local sin percibir ninguna retribución ni por dedicación total o parcial en 2015.
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Considerando que le ampara la ley, basándose en el artículo mencionado, y que no se podía ofertar su plaza mientras él fuera concejal, presentó recurso de reposición ante la administración autonómica, que fue desestimado.
Entonces decidió acudir a la vía judicial interponiendo recurso ante el Contencioso-Administrativo. El Juzgado número 5 de Valencia desestimó el recurso, al distinguir el derecho entre un funcionario de carrera y un interino en lo que a garantizar la reserva de su puesto en caso de ser elegido como concejal.
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Sicluna recurre la sentencia ante el Tribunal Superior de Justicia de Valencia, que le da la razón. Se basa en la cláusula 4 del Acuerdo Marco de las organizaciones interprofesionales de la Unión Europea, que establece que al trabajo de duración determinada se debe aplicar unas condiciones no discriminatorias respecto al empleo fijo y que, por tanto, "no hay una razón objetiva que justifique la diferencias de trato".
La Generalitat recurrió esta sentencia impugnatoria de la sentencia en primera instancia en Casación ante el Supremo, que le da la razón en cuanto a que prevalece el deber de la administración a convocar la plaza para que el servicio sea ofrecido por un funcionario de carrera y considera que la regla número 4 del Acuerdo Maro "no es absoluta y se modula si concurren razones objetivas que justifiquen un trato distinto.
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Al respecto esa diferencia, insiste el Tribunal, está en la interinidad y que "su relación de servicios tiene la causa de resolución, nada abstracta, normativamente prevista y de obligado cumplimiento", como es que sea cubierta por funcionarios de carrera.
Javier Sicluna, que es presidente del PP local, vuelve a encabezar la lista de los populares para las próximas elecciones municipales. El pasado 4 de enero fue proclamado candidato a la alcaldía en la asamblea general del partido.
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