Una de las concentraciones celebradas contra la consulta lingüística. Adolfo Benetó

El TSJ da la razón a Educación y considera que la consulta lingüística se «ajusta a derecho»

El alto tribunal rechaza el recurso presentado por el Sindicat de Treballadors i Treballadores de l'Ensenyament del País Valencià, el primero de los presentados contra la Orden de Conselleria

B. G.

Valencia

Martes, 7 de octubre 2025, 22:05

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha desestimado el primer recurso presentado contra la orden Conselleria de Educación que regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del presente curso escolar 2025-2026.

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La sentencia da la razón a la Conselleria de Educación y establece que la resolución administrativa se ajusta a derecho y desestima los diez motivos presentados por el sindicato en el recurso. Según precisan los magistrados, «se trata de una consulta que ya se ha celebrado» y «de haber discordancias en las votaciones entre la lengua base elegida por los padres y el resultado que se publica, hubiera habido numerosas reclamaciones que no constan a esta Sala».

Respecto al cauce telemático empleado para la realización de la consulta, el Tribunal recuerda que no se trata de un sistema «totalmente informatizado y sin resolución», pues los recursos de alzada que contempla la norma no los resuelve dicho sistema informático «sino el organismo competente» de la Generalitat.

Entre los argumentos esgrimidos por el sindicato para anular la consulta estaba la vulneración del derecho del alumnado de municipios de predominio lingüístico castellano al no tener garantizada la vehicularidad del valenciano, amparándose en el artículo 3.3 de la Constitución Española que reconoce la riqueza de las modalidades lingüísticas de España como patrimonio cultural que debe ser objeto de especial protección. Al respecto, el TSJCV no aprecia, que el sistema establecido por la Generalitat discrimine a los alumnos de zonas castellanohablantes que optaran por la lengua valenciana al formarse grupos con ellos de ocho alumnos frente a los 20 habituales en los demás casos.

«Estimamos (…) que no se ha acreditado que el valenciano no sea lengua vehicular, tanto en los territorios de predominio histórico castellano como valencianoparlantes, y no se ha vulnerado la doctrina de la sentencia STC 34/2023», señalan los magistrados.

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En cualquier caso, la Sala puntualiza que la resolución impugnada fija un procedimiento que desarrolla la aplicación de una ley, que es una norma sustantiva cuyo examen excede de las competencias del Tribunal Superior de Justicia.

La resolución del Tribunal Superior de Justicia no es firme y contra ella cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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