La Audiencia Provincial vuelve a rechazar la imputación de Polo y Bernabé
Los jueces se escudan en que se desconoce qué ocurrió en el Cecopi, por lo que no pueden asegurar que alguno de los querellados tuviera información que no trasladó
La sección segunda de la Audiencia Provincial de Valencia ha vuelto a rechazar la imputación del presidente de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ), Miguel ... Polo, al argumentar que los recursos a las decisiones de la jueza de Catarroja no dicen qué acciones tomó como para decir que no informó de lo ocurrido. «No tenemos información bastante de lo que ocurrió en el Cecopi», apuntan los magistrados. También se han rechazado las imputaciones del director general de Emergencias, del subdirector de la conselleria, de la jefa de servicio y de la delegada del Gobierno en la Comuntiat Valenciana, Pilar Bernabé.
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El tribunal, compuesto por los seis magistrados que integran la Sección Segunda de la Audiencia, señala en la resolución sobre los tres querellados que formaban parte de la estructura de la conselleria: «En estos momentos y con los datos conocidos no cabe atribuir a los antes mencionados, una omisión concreta que integre la condición de factor causal eficiente en los hechos investigados»
En cuanto a Polo, argumenta la sala que «nada se añade a la pretensión ya denegada» en un recurso de apelación anterior que confirmó la inadmisión de una querella contra él. En esa resolución la Audiencia ya determinó que era necesario «imputar un hecho a persona o personas determinadas, no bastando declarar una imputación en abstracto por un determinado fallo de protocolo a todos los componentes de una entidad administrativa o de gobierno».
Además, la sala ha desestimado el recurso de Vox contra la resolución de la instructora del pasado 5 de mayo que denegaba la declaración como investigada de Bernabé. En este caso, los magistrados se refieren a lo ya resuelto por ellos mismos sobre el mismo asunto en otro auto dictado el 19 de mayo, pues las alegaciones de los recurrentes «no desvirtúan los razonamientos expuestos en dicha resolución» y las razones que según éstos justificarían la imputación de la delegada «ya han sido motivadamente rechazadas, sin que de su declaración testifical se deriven datos o elementos aptos para alterar esa conclusión».
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También se ha desestimado el recurso de apelación de la asociación Liberum por el que ésta pretendía unir a la causa dos documentos, uno de ellos consistente en una solicitud ante la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, y la declaración de un perito.
Además, la sección segunda de la Audiencia ha dictado un cuarto auto que estima el recurso de apelación de Hazte Oír, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, contra su exclusión de esa asociación del procedimiento como acusación popular tras no haberse admitido a trámite las querellas que interpuso en su día. El Tribunal entiende que pese a esa inadmisión no hay «razones para excluir su personación» y que pueda esta parte dirigirse contra las personas que están actualmente investigadas «o promover la acción de la Justicia ejerciendo la acción penal que entienda oportuna». «Por el momento, y sin perjuicio de lo que pueda resolverse durante el procedimiento a la vista de la actuación de dicha parte, resulta prematuro afirmar que su personación responde a fines diferentes de los que justifican la acusación popular», precisa la Audiencia.
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La jueza expulsó a la asociación porque sólo perseguía penalmente a dirigentes que no están investigados en la causa y sobre los que ya se han descartado la existencia de indicios delictivos. Por ejemplo, Hazte Oír señalaba en su querella a Bernabé y otros responsables de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Diferentes autos de la instructora han rechazado estas posibilidades. La Audiencia, por su parte, también ha confirmado parcialmente esta tesis.
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