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Una de las plantas de tratamiento de agua de Egevasa. LP

Recurrida ante el Supremo la sentencia sobre el contrato con Egevasa de 2004

Lunes, 13 de octubre 2025, 00:00

El Ayuntamiento de Canet d'en Berenguer recurrió el pasado 22 de mayo ante el Tribunal Supremo la sentencia de 31 de marzo de 2025, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV), relativa al contrato de gestión de agua potable con la empresa Egevasa.

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En su recurso, los servicios jurídicos del consistorio consideran que Aqlara, la mercantil que solicitó la revisión, carecía de interés legítimo para la acción judicial, tal y como establece la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y la Ley de Enjuiciamiento Civil, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Ya en el acuerdo recurrido, el ayuntamiento consideraba que la empresa carecía de legitimidad para solicitar, en vía administrativa, la revisión de oficio.

Según explicó Pere Antoni, alcalde de Canet, «estamos muy tranquilos porque tenemos claro que este equipo de gobierno, cuando rechazó la solicitud de revisión del contrato, en marzo de 2023, lo hizo respetando escrupulosamente lo que marca la ley según la vigente jurisprudencia del Supremo. Si no atendimos la solicitud de Aqlara fue porque consideramos que, desde un punto de vista legal, carecía de legitimidad».

Por lo que se refiere a que la sentencia podría costar cinco millones de euros al erario de Canet, como ha asegurado públicamente la autodenominada Plataforma de Afectados por las Actividades Ilícitas y Delictivas de José Antonio Sancho Sempere. «Es absolutamente falso, un disparate. Esta cifra, tal y como señala la sentencia, se refiere a una valoración que se hizo, en 2009, de lo que costaría poner en marcha una planta de ósmosis inversa en el municipio, que es en lo que se justificaba la prórroga del contrato. En ningún momento la sentencia dice nada al respecto y mucho menos que haya que construirla. De hecho, al final se optó por una solución mucho menos onerosa y ahora sería absolutamente innecesaria», destaca.

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La sentencia de 31 de marzo de 2025, recurrida por el ayuntamiento, se refiere al acuerdo municipal de 2 de marzo de 2023 que rechazaba tramitar la solicitud de Aqlara de revisión de oficio del acuerdo suscrito con Egevasa -participada por la Diputación de Valencia y la antigua Aguas de Valencia- en 2004, así como la prórroga suscrita en 2009, ambos siendo alcaldesa Amparo Mañó.

Aqlara, explican fuentes municipales, «no participó en el procedimiento de licitación por lo que no queda acreditado, en opinión de este ayuntamiento, que tenga un interés legítimo en la causa, más bien hipotético, dado que no obtiene ningún beneficio con la anulación del proceso. Ese beneficio sería indirecto e hipotético, ya que se produciría solo en el caso de que, cuando vuelva a licitarse el servicio, cumpla los requisitos para participar, lo haga y resulte el adjudicatario». La falta de legitimación, añaden estas fuentes, «es un requisito insubsanable, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo».

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