23 años de cárcel por estrangular y robar a una mujer en el Grau de Castellón
La Audiencia Provincial dicta sentencia tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular hace un mes | Deberá indemnizar con 160.000 euros a los hijos de la víctima, de 76 años
R. D.
Castellón
Miércoles, 8 de octubre 2025, 13:57
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón ha condenado a un hombre a penas que suman 23 años de prisión por un delito de robo con violencia en concurso con un delito de asesinato. Estranguló a una mujer hasta matarla en una cochera del Grau de Castellón antes de robarle las joyas y el bolso.
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La sentencia llega tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular hace un mes, en concreto el pasado 12 de septiembre. En ella se impone al penado el pago de una indemnización de 160.000 euros, que se dividirá en 32.000 euros para cada uno de los cinco hijos que tenía la víctima, de 76 años. Además, tendrá que devolver los 828 euros en los que se valoraron los objetos que sustrajo a la mujer después de asesinarla.
Los hechos sucedieron entre las 10.30 y las 11.00 horas de la mañana del 23 de enero de 2022. La mujer llegó al bajo de su propiedad, ubicada en el distrito marítimo de la capital de La Plana y donde se reunía los domingos con la familia.
Tras ella entró el condenado, de 31 años de edad en aquel momento y residente en el Grau. Había seguido a la septuagenaria por la calle hasta la cochera para robarle. Una vez en el interior, el hombre se dirigió a la víctima con la intención de apoderarse de los objetos de valor que llevaba. Según considera probado la resolución judicial, le asestó un golpe para reducirla. Al ser atacada, la mujer se resistió y el agresor la agarró del cuello y apretó con la intención de causarle la muerte para que no le pudiera identificar como autor del robo.
Tras estrangularla hasta causarle la muerte, le quitó una cruz de Caravaca que llevaba en el cuello, el anillo de boda y el bolso, y a continuación se dio a la fuga.
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Durante el juicio, la defensa del entonces acusado reconoció que éste había accedido al bajo con la intención de robar, pero no con la intención de matar, por lo que calificaba los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia con resultado de homicidio. Sin embargo, el jurado popular dictaminó, tras el análisis de las pruebas, que «si bien la intención primigenia era robar» a la mujer, el agresor «sí actuó con intención o voluntad de matar» para que ella no le reconociera.
Los jurados llegaron a esta conclusión tanto por la fuerza empleada con las manos para provocar la asfixia de la septuagenaria, como por la violencia empleada en el ataque y la zona corporal donde lo hizo.
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La sentencia no es firme y se puede recurrir ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
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