El Tuvi el día que fue trasladado desde prisión ante el TSJCV. Irene Marsilla

El TSJCV confirma la prisión permanente para El Tuvi por el asesinato de Wafaa

Ratifica el móvil machista del crimen de la joven de 19 años en Carcaixent, que fue un ataque alevoso y que se ensañó con ella tras torturarla y arrojarla a un pozo

Ignacio Cabanes

Valencia

Martes, 22 de julio 2025, 16:24

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana ha confirmado la pena de prisión permanente revisable para David Soler Oltra, más conocido como el Tuvi, condenado por el asesinato machista de la joven Wafaa Sebbah en Carcaixent. Así, desestima el recurso de apelación interpuesto por su defensa y ratifica la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia que impone la máxima pena que contempla el Código Penal en España por un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, y otros ocho años de cárcel por un delito de agresión sexual con la concurrencia de la agravante de género.

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La resolución del alto tribunal valenciano estaba clara desde el mismo día en que el asesino de Wafaa fue trasladado desde prisión a las dependencias del TSJCV en la comparecencia para exponer las argumentaciones de su defensa recurriendo el fallo y las de las acusaciones. Como remarcaron tanto la Fiscalía como las acusaciones particulares, ejercidas por los letrados Jesús Ruiz, Juan Carlos Navarro e Isabel Carricondo, el recurso se centraba básicamente en cuestionar la valoración de la prueba sobre unos hechos que ya había valorado el jurado popular.

La Sala de lo civil y Penal del Tribunal Superior de justicia de la Comunidad Valenciana mantiene que la pena de prisión permanente revisable es la pertinente para los hechos probados que constituyen un delito de asesinato con alevosía y ensañamiento, subsiguiente a la comisión de un delito contra la libertad sexual.

La sentencia desestima la petición de nulidad parcial de la sentencia de la Audiencia al no considerar verificado que hubiera una indefensión por parte del condenado, ni que la resolución se alejara del veredicto y aportara hechos no incluidos en el mismo, como argumentaba el abogado del condenado.

En cuanto la vulneración de la presunción de inocencia, también planteada por la defensa, el Tribunal mantiene que la culpabilidad y la condena se alcanzó no solo con prueba indiciaria de “holgura incriminatoria”, sino además “sin prueba exculpatoria que sustente lo relatado por el acusado”.

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Sin atenuantes

De igual modo desestima también la apreciación de las atenuantes de confesión, intoxicación por consumo de alcohol y drogas, y obcecación, que pretendía la defensa. Según argumenta la sentencia “los hechos probados y los hechos declarados no probados” por el jurado popular impiden contemplar dichas atenuantes.

La sentencia ratificada ahora por el TSJCV reconoce el interés sexual del Tuvi con la víctima, Waffa Sebbah, de 19 años de edad y origen argelino. Ante el rechazo de la joven a sus proposiciones sexuales, el condenado le envió mensajes de contenido despectivo con desprecio hacia su identidad racial y su condición de mujer: «cállate la puta boca ya»; «que me la comes»; «tu y todos los moros»; «niñata de mierda» ·; «vacila a tu puta madre»; «me kago en tu raza wafa»; «y la mora al rio»; «moros a su país», «te voi a sekuestrar», «sinkieres k agamos algo. Sexo duro», y otras manifestaciones sexuales en el mismo sentido.

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La tarde del día 17 de noviembre de 2019, David S. recogió a Waffa en la localidad de Carcaixent, cerca de su domicilio, y se trasladaron a una de las dos fincas propiedad de la familia del acusado, aislada y situada lejos del núcleo urbano. Allí, «con intención de mantener con Waffa algún tipo de conducta sexual, y siendo plenamente consciente de la oposición de aquella le quitó los pantalones, la camiseta y las bragas, rompiéndole el sujetador entre ambas copas». Hecho probado que acredita el delito sexual por el que se le agrava la pena.

La sentencia también declaró probado como el acusado torturó a su víctima disparándole hasta en siete ocasiones con una pistola de balines, en las nalgas, ambos brazos y antebrazos, «con el ánimo de causarle dolor y sufrimiento innecesarios». Para también apuñalarla hasta tres ocasiones, una de ellas al menos en la espalda con algún arma blanca cortopunzante que no pudo ser localizada por los investigadores de la Guardia Civil. Es decir, se ensañó con la joven causándole una «humillación y sufrimiento innecesario, lento y continuado».

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También quedó debidamente probado, ya así lo confirma el TSJCV, la alevosía del ataque, ya que con la finalidad de impedir la resistencia de Waffa y evitar que pudiera defenderse, el Tuvi le ató sus muñecas y antebrazos por delante del cuerpo con cinta americana. Y le envolvió la cabeza, tapándole los ojos y obstruyéndole la nariz y boca, resultando imposible que la joven pudiese ver ni respirar.

Posteriormente trasladó a la víctima a otra vivienda familiar de Carcaixent, aislada del municipio. Y arrojó a la joven a un pozo, de 16 metros de profundidad, con una azada atada al tobillo derecho a modo de lastre. Su crimen permaneció oculto hasta que el 17 de junio de 2021 la Guardia Civil localizó el cadáver de Waffa Sebbah tras la detención de su asesino.

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El condenado cometió todos estos hechos “como expresión de su superioridad y dominación sobre la mujer”, para experimentar “sensaciones de poder y control” sobre la chica “tratándola como un mero objeto”, según declaró probado el jurado popular.

En concepto de responsabilidad civil, la sentencia de la Audiencia reconocía una indemnización total de 480.000 euros para los padres y los dos hermanos de la fallecida por los daños causados por la muerte de su hija y hermana, respectivamente. Y ahora el TSJCV impone las costas procesales al recurrente.

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