Los países que no luchen contra el cambio climático pueden violar el derecho internacional
El tribunal de la ONU emite con unanimidad el esperado dictamen sobre la responsabilidad legal de los países en esta emergencia global
Habitar un entorno sano y sostenible está reconocido expresamente por la ONU como un derecho humano. Si los gobiernos no aplican políticas que lo aseguren, ... por lo tanto, pueden estar quebrantando el derecho internacional. Esta es la idea esencial que sostiene el dictamen emitido ayer por el Tribunal Internacional de Justicia (TIJ) de La Haya sobre la responsabilidad legal de los países en la lucha contra la emergencia climática a la que se enfrenta la Humanidad.
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Puede parecer una obviedad, pero el asunto estaba en discusión desde hacía años y en 2023 un grupo de activistas elevó la consulta al TIJ para que se pronunciara formalmente. 500 páginas de argumentario tiene el resultado de una deliberación que, aunque no tenga carácter vinculante –que no obliga a ningún país a tomar medidas directas en ningún sentido–, sí puede sentar las bases para las decisiones que a partir de ahora se tomen en las sedes judiciales nacionales y locales de cada país sobre pleitos vinculados a la lucha climática.
Sin ir más lejos, en España se espera una resolución del Tribunal Constitucional sobre este mismo asunto. Interpuesta en el año 2020 por varias organizaciones ecologistas, y admitida a trámite finalmente por el TC español en diciembre de 2024, los demandantes de amparo alegaban que la inacción del Gobierno de España, por falta de ambición en sus planes de reducción de emisiones contaminantes a medio plazo, puede vulnerar el citado derecho individual.
Los 15 magistrados de La Haya que han resuelto la diatriba jurídica han concluido por unanimidad –algo que solo ha pasado cinco veces con esta en los 80 años de historia del TIJ– que, efectivamente, la emergencia climática es una amenaza global «urgente y existencial» que obliga, subrayan en su dictamen, a la cooperación internacional para prevenir los daños que ya se dejan notar en el entorno natural y directamente en la población.
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Sobre la base legal del asunto, concretan desde el TIJ, la Corte concluye que la responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones derivadas de los tratados sobre cambio climático -como el Acuerdo de París- , y en relación con las pérdidas y los daños asociados a los efectos adversos del cambio climático, «debe determinarse aplicando las normas bien establecidas sobre responsabilidad del Estado en virtud del derecho internacional consuetudinario».
No obligan, sí inspiran
Recalcan además que sus opiniones no obligan, pero sí esperan que inspiren. «Esperamos que este informe guíe la búsqueda de una solución a la crisis del clima», declaró el presidente de la Corte Internacional, principal órgano judicial de la ONU, Iwasawa Yuji, tras dar a conocer la resolución.
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«Es fundamental la claridad con la que se establece que la lucha climática deriva tanto de tratados internacionales —como el Acuerdo de París— como del derecho internacional general y de los derechos humanos. Este hecho permitirá exigir responsabilidades a los Estados y cuestionar la inacción o la falta de ambición», valoró a SMC la doctora en Física de la Universidad Politécnica (UPC) y directora del Grupo Gubernamental sobre Cambio Climático del mismo centro, al tiempo que destaca el «hito» que este dictamen supone para pedir responsabilidades reales a los gobiernos.
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Sobre todo, resulta clave que el escrito especifique qué ocurre si un Estado incumple estas obligaciones, ya sea por acción u omisión: puede ser declarado responsable de un acto ilícito internacional, con la necesidad de remediarlo, garantizar que no se repita y proporcionar reparación a quienes hayan sufrido daños.
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La Corte celebró audiencias públicas del 2 al 13 de diciembre de 2024, durante las cuales 96 Estados y 11 organizaciones internacionales presentaron declaraciones orales. «Ha sido el nivel de participación más alto de la historia en un procedimiento», informó el TIJ.
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