Todas las sanciones de la nueva Ley de Bienestar Animal: inhabilitaciones y multas de hasta 200.000€
La nueva normativa que entra en vigor el 29 de septiembre ha clasificado las infracciones según su grado de gravedad
Rubén G. Tamarit
Valencia
Jueves, 31 de agosto 2023, 00:14
La nueva Ley de Bienestar Animal, aprobada en marzo de este año, entrará en vigor el 29 de septiembre. Esta nueva normativa, busca «alcanzar la máxima protección de los derechos y el bienestar de los animales» combatiendo, concienciando y sancionando los actos que atenten contra ellos.
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La legislación incluye novedades, como la obligatoriedad de realizar un curso de formación para todas aquellas personas que tengan, o pretendan tener, un perro como animal de compañía o un listado de todas las infracciones que serán sancionadas en función de su gravedad. Con respecto a esto último, también se han dispuesto una serie de medidas accesorias «atendiendo a la naturaleza de los hechos constitutivos de la infracción».
De tal forma, las infracciones recogidas por la Ley de Bienestar Animal, que pueden ser leves, graves o muy graves, y que vienen asociadas con diferentes sanciones, son las siguientes:
Infracciones leves: multas de entre 500€ y 10.000€
La ley considera infracción leve «toda conducta que, por acción u omisión y sin provocar daños físicos ni alteraciones de su comportamiento al animal, conlleve la inobservancia de prohibiciones, cuidados u obligaciones establecidas legalmente o las derivadas del incumplimiento de responsabilidades administrativas por parte de los titulares o responsables del animal.» De tal forma, esto incluye:
- Falta de comunicación en la pérdida o sustracción de un animal.
- Permitir que los animales circulen por espacios públicos sin supervisión, así como dejarlos atados.
- No esterilización de animales con acceso no controlado a otros animales.
- Dejar a los animales sin supervisión en condiciones que puedan ser perjudiciales para su salud, como el interior de un vehículo cerrado; o en el domicilio por más de 24 horas, en el caso de un perro, y 72 horas en el caso de los gatos.
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Infracciones graves: multas de entre 10.001€ y 50.000€
Serán consideradas infracciones graves todas aquellas que impliquen daño o sufrimiento al animal, que no les causen la muerte o secuelas graves, y el inclumplimiento de todas las obligaciones y prohibiciones exigidas por la nueva legislación:
- No identificación correcta del animal.
- El uso indebido de métodos agresivos o violentos en la educación animal.
- La administración de sustancias que perjudiquen a los animales o alteren su comportamiento que no sean prescritas por un veterinario y tengan un fin terapéutico.
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- Modificar o mutilar el cuerpo de un animal sin autorización.
- Utilizar animales como objeto de recompensa, premio, rifa, promoción o reclamo publicitario que no haya sido autorizado.
- Criar y/o comercializar con animales silvestres alóctonos.
- El envío, no previsto en la ley, de animales vivos.
- La retirada, reubicación o desplazamiento de gatos comunitarios en situaciones distintas a las permitidas en esta ley.
- El abandono de uno o más animales: incluye el no recoger al animal de las residencias, veterinarios u otros establecimientos similares en los que los hubieran depositado previamente, pese a no conllevar riesgo para el animal.
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- El robo, hurto o apropiación indebida de un animal.
- Alimentar con despojos procedentes de otros animales que no hayan superado los oportunos controles sanitarios.
- Mantener de forma permanente perros o gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
- Cometer más de una infracción leve en el plazo de 3 años.
Infracciones muy graves: multas de entre 50.001€ y 200.000€
Todas las infracciones consideradas muy graves recogidas en la ley son:
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- Incumplimiento de obligaciones y prohibiciones exigidas por la ley cuando se produzca la muerte del animal, siempre que no sea constitutivo de delito, así como el sacrificio de animales no autorizado.
- La muerte asistida de animales con medios inadecuados o por persona no cualificada.
- El adiestramiento y uso de animales para pelear y riñas con otros animales o personas.
- El uso de animales de compañía para consumo humano.
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- Dar muerte a gatos comunitarios fuera de los casos autorizados en esta ley.
- La cría, el comercio o la exposición de animales con fines comerciales por personas no autorizadas o la venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
- El uso de animales en actividades prohibidas, en particular en actividades culturales y festivas, en atracciones mecánicas, carruseles de feria, así como el uso de especies de fauna silvestre en espectáculos circenses.
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- El uso de selección genética de animales de compañía que conlleve deterioro para su salud.
- La comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años, cuando así haya sido declarado por resolución administrativa firme.
Otras medidas: clausuras, suspensiones e inhabilitaciones
Las multas en cuestión podrán venir de la mano de otras 'sanciones accesorias' que pueden implicar:
- Intervención del animal y su transmisión a un centro de protección animal o al que determine la autoridad competente.
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- Retirada de armas y licencias, y confiscación de los medios usados para perpetuar la infracción.
- Suspensión temportal de las licencias, autorizaciones o permisos que podrán ser de hasta seis años por infracciones muy graves reincidentes y hasta dos años por infracciones graves.
- Clausura temporal de locales y establecimientos que puede incluso ser definitiva si se producen reincidencias en las infracciones.
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- Inhabilitación para el ejercicio de actividades relacionadas con animales, y la tenencia con animales, por un periodo máximo de cinco años para las infracciones graves y de cinco a diez años para las muy graves
- Retirada de subvenciones o ayudas en materia de esta ley.
- La obligación de realizar cursos de reeducación o formación en bienestar, protección animal y derechos de los animales y/o trabajos en beneficio de la comunidad.
¿Cómo se determina la gravedad de la sanción?
El nivel de gravedad se establece en función del perjuicio causado al animal; el grado de culpabilidad, intencionalidad, imprudencia o negligencia; trascendencia social o sanitaria; el ánimo de lucro ilícito; continuidad o persistencia de la conducta infractora; la negativa a la inspección; y el momento en que cesa la actividad infractora.
¿Qué ocurre si una infracción es considerada delito?
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2023 del Código Penal en materia de maltrato animal, si se considera un delito alguna de las infracciones recogidas, el individo que las cometa podrá enfrentarse a penas de cárcel de 3 hasta 18 meses e inhabilitaciones de hasta 4 años (además de las posibles multas pertinentes).
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