Caixabank despide a la directora de una sucursal por incumplir su horario 29 veces en 3 semanas y dejar a los clientes esperando en la puerta
La empleada, que llevaba 25 años trabajando en la empresa, ocultó los hechos y «manipuló el sistema de control horario» de entrada y salida, según recoge la sentencia, que ha considerado procedente el despido
Durante tres semanas, una directora de una sucursal bancaria entró tarde o salió antes de tiempo hasta en 29 ocasiones. Y durante varios días los clientes le tenían que esperar en la puerta, que estaba cerrada, para poder realizar gestiones. Ahora, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha dictado una sentencia (STSJ PV 2817/2025) que subraya la especial gravedad de los incumplimientos horarios cuando afectan a puestos clave y unipersonales, confirmando la procedencia del despido de la directora de la oficina de Caixabank.
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La clave del fallo no solo residió en la reiteración de las faltas de puntualidad, sino en el intento de la trabajadora de ocultar sistemáticamente sus ausencias mediante la manipulación del sistema de registro horario, según recoge la sentencia.
El caso, que se origina en la demanda presentada por la empleada tras su despido en abril de 2024, se centró en una serie de graves irregularidades cometidas a lo largo de tres meses. Como directora y única empleada de su sucursal (categoría S1), la demandada era la única responsable de garantizar el horario de apertura al público.
La carta de despido, cuyos hechos resultaron acreditados por informes de detective, enumeró múltiples retrasos y salidas anticipadas. Los retrasos en la llegada a la oficina, que debía iniciar su jornada a las 8:00 horas, llegaron a alcanzar los 59 minutos, mientras que en otras ocasiones se registraron salidas hasta dos horas y cinco minutos antes de la finalización de la jornada laboral.
Clientes esperando
El perjuicio causado a la Entidad fue doble. Primero, se dañó la imagen del banco, ya que la clientela percibía «la falta de compromiso en cuanto al cumplimiento de los horarios comerciales». Segundo, y más grave, se documentó que los clientes quedaban directamente desatendidos: en cinco fechas distintas, clientes (incluyendo grupos de hasta tres personas) esperaron infructuosamente en la puerta de la Oficina a causa de los retrasos de la directora. Una de las ausencias más notables fue la ocurrida el 3 de enero de 2024, cuando la empleada cerró la oficina a las 12:55 horas, sin reincorporarse posteriormente, con el fin de acudir a la peluquería hasta las 15:09 horas, dejando el centro cerrado en horario comercial previsto.
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Puedes leer la sentencia completa del TSJPV.
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Manipulación del Registro
Un aspecto decisivo para calificar la falta como muy grave fue la conducta de ocultación. A pesar de los retrasos y ausencias constatadas, la trabajadora ratificaba el horario teórico por defecto en el sistema de control horario, incumpliendo su deber de informar de su horario real. El tribunal concluyó que esto demostraba el objetivo de «ocultar los reiterados y sistemáticos incumplimientos de su jornada laboral».
Adicionalmente, se probó la violación de la normativa interna de seguridad al ceder su contraseña a un compañero (un «volante-apoderado») para desactivar la alarma y acceder a la oficina antes de la llegada de la directora. La Sala subrayó que esto implicaba un riesgo directo para la seguridad de la Oficina.
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El TSJ, con ponencia del Ilmo. Sr. Magistrado D. Pablo Sesma de Luis, rechazó los argumentos de la defensa de la trabajadora, incluyendo la alegación de prescripción. El tribunal sostuvo que, dado que la conducta había sido continua y ocultada por la empleada, la prescripción no podía ser aplicada.
No es flexibilidad horaria
En cuanto al fondo, el TSJ desestimó la posibilidad de justificar las ausencias basándose en la flexibilidad horaria. La Sala fue contundente: la conducta probada consistía en «meros incumplimientos del horario laboral, de forma reiterada, injustificada» y carecía de cualquier circunstancia que pudiera minorar la responsabilidad. Al concurrir faltas de puntualidad reiteradas, ausencias injustificadas, perjuicio a clientes, y la manipulación de los registros, el tribunal concluyó que la sanción de despido era proporcional a la gravedad de la transgresión de la buena fe contractual.
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Esta sentencia refuerza la doctrina de que la transgresión de la buena fe contractual en un puesto de alta responsabilidad y carácter unipersonal, especialmente cuando se intenta encubrir mediante la manipulación de los medios de control de la empresa, justifica la máxima sanción disciplinaria.
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