Una oficina del SEPE en una imagen de archivo. EP

El SEPE devolverá 20.657 euros a un hombre que cobraba en subsidio para mayores de 52 años

Empleo ·

El organismo le había retirado la ayuda por no computar sus cotizaciones anteriores a la incapacidad

A. Pedroche

Sábado, 6 de septiembre 2025, 00:53

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) es un organismo cuya función prinicipal es ayudar a las personas que se encuentra desempleadas. Dentro de todos los subsidios que ofrece, el de mayores de 52 años es uno de los más importantes. Está pensado para un grupo de edad que tiene muy complicada su reincorporación al mercado laboral. Para ser beneficiario de esta prestación hay que cumplir una serie de requisitos. Una vez la percibes, debes de respetar ciertas obligaciones. En caso de no hacerlo, el SEPE podría retirarte la ayuda.

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Eso es lo que le sucedió a un hombre al que ahora el Tribunal Superior de Justicia de Asturias le ha dado la razón. El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) le retiró el subsidio y le reclamaba 20.657 euros por no computar sus cotizaciones anteriores a la incapacidad permanente total. Ahora, la justicia ha determinado que esas cotizaciones sí deben contarse para alcanzar los 15 años exigidos, por lo que anula la devolución y ordena reponerle el cobro de la ayuda. Por lo tanto, el SEPE deverá devolverle el dinero.

La sentencia recoge que este hombre llevaba cobrando la ayuda desde 2014, compatibilizándolo con la pensión de incapacidad permanente total que tenía reconocida desde 1988. En febrero de 2023 la Seguridad Social emitió un informe en el que señalaba que, desde la fecha en que se le concedió la incapacidad, no reunía los 15 años de cotización necesarios para poder compatibilizarla con el subsidio.

El SEPE envió una notificación envió una misiva al hombre. Le hacían elegir entre seguir cobrando la pensión de incapacidad o la ayuda asistencial, pero al no contestar en el plazo de un mes, entendió que elegía la pensión de incapacidad. Dicho y hecho. El SEPE procedió a extinguir el subsidio. Alegó que desde abril de 2019 percibía rentas que superaban el 75% del salario mínimo interprofesional. Poco después, en junio del mismo año, le exigió la devolución de 20.657,23 euros por cobrar el subsidio para mayores de 52 años de forma indebida entre 2019 y 2023.

El trabajador reclamó alegando que sí contaba con los 15 años de cotización exigidos y que el subsidio debía mantenerse, pero el SEPE desestimó su solicitud, por lo que decidió acudir a los tribunales e impugnar la decisión del organismo público.

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El Juzgado de lo Social n.º 1 de Avilés falló a favor del SEPE, pero el hombre recurrió al Tribunal Superior de Justicia de Asturias.Este sí que le ha terminado dando la razón la razón. La Sala explicó que el artículo 274.4 de la Ley General de la Seguridad Social exige acreditar todos los requisitos para acceder a la jubilación contributiva salvo la edad, y que, en virtud de lo previsto en el artículo 200.4, la pensión de incapacidad permanente pasa a denominarse pensión de jubilación cuando se alcanza la edad legal. Por lo tanto, las cotizaciones previas a la incapacidad sí deben computarse para alcanzar los 15 años exigidos.

Además, defendió que no se trataba de una sanción, sino de un error en la interpretación de la normativa, y que las cotizaciones eliminadas de oficio debían seguir contando a efectos de acreditar la carencia mínima (que son esos 15 años a lo largo de su vida laboral). El tribunal subrayó además que el subsidio para mayores de 52 años es compatible con la incapacidad permanente total, siempre que el trabajo que dio origen al desempleo fuese también compatible, como en este caso.

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